La Corte de Apelaciones de Arica deberá analizar causas por violaciones a los derechos humanos que sigue la Corte de Iquique.
LASUPRE
La Corte Suprema determinó que la Corte de Apelaciones de Arica deberá analizar los recursos presentados en contra de la sentencia dictada por la Ministra en Visita Extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Iquique, Mónica Olivares Ojeda, en la investigación por el homicidio calificado del funcionario de Gendarmería Isaías Higuera Zúñiga, ilícito perpetrado el 17 de enero de 1974, en el campo de prisioneros de Pisagua.
En fallo unánime (causa rol 37492-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Jorge Dahm, y los abogados integrantes Jean Pierre Matus y Rafael Gómez– resolvió la competencia de la Corte de Apelaciones de Arica para continuar tramitando la causa.
En la resolución, la Sala Penal determinó que la Corte de Apelaciones de Arica, como subrogante legal de la Corte de Iquique, debe asumir las causas derivadas de dicho tribunal de alzada cuando éste no cuente con suficientes ministros habilitados para su vista, según establece el Código Orgánico de Tribunales.
“Que, como se desprende de lo arriba expuesto, la Corte de Apelaciones de Arica no controvierte su competencia para conocer de la causa en cuestión de darse los presupuestos previstos en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, sino que en la especie cuestiona que los presupuestos fácticos invocados por los jueces ya aludidos se subsuman en las causales de implicancia que éstos invocan”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Al respecto, cabe señalar que la Corte de Apelaciones de Arica, como subrogante legal de la Corte de Iquique conforme al citado artículo 216, no tiene facultades –según este precepto ni otro– para revisar de manera oficiosa las inhabilidades certificadas por los mencionados jueces del tribunal de Iquique y, de ese modo, aquélla no podía excusarse de ejercer su competencia para conocer de los antecedentes remitidos por éstos. Así las cosas, verificándose que en el caso sub lite la Corte de Apelaciones de Iquique, por las razones antes comentadas, no cuenta con jueces no inhabilitados suficientes para conocer de los autos en que recae la contienda, éstos deben ser remitidos a la Corte de Arica para su conocimiento y resolución”.