Todos los medios de comunicación impresos como electrónicos deben cumplir por Ley con el depósito legal de sus publicaciones.
Con el propósito de difundir la importancia del depósito legal que deben realizar los medios de comunicación de sus noticias e informaciones en la Biblioteca Nacional de Chile, estuvo en Arica recientemente Alejandro Valenzuela Morales, de ese organismo del Estado.
El personero, en su visita a esta ciudad, se reunió con propietarios, directores y encargados de medios, para informarles respecto a la importancia de dicho trámite, que les compete a los diarios impresos y electrónicos, de acuerdo a lo que señala el artículo 14º de la Ley Nº 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo ( publicada en el Diario Oficial el 04 de junio de 2001).
Dicho artículo señala que “las personas o establecimientos deberán enviar a la Biblioteca nacional, al tiempo de su publicación, la cantidad de ejemplares de todo impreso, cualesquiera sea su naturaleza”.
Agrega que “en el caso de las publicaciones periódicas, el Director de la Biblioteca Nacional estará facultado para suscribir convenios con los responsables de dichos medios para establecer modalidades de depósito legal, mixto, reduciendo el número de ejemplares en papel, sustituyendo el resto por reproducciones de los mismos en microfilms y/o soportes electrónicos”.
Y agrega que en el caso de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales o electrónicas destinadas a la comercialización, tales personas o establecimientos depositarán dos ejemplares de cada una.
La obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo máximo de noventa días. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los incisos primero y tercero, junto con la denuncia correspondiente podrá exigirse la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de sesenta días contados desde el vencimiento del plazo anterior.
Las infracciones se sancionarán con multas de dos a treinta unidades tributarias mensuales. Además, en su sentencia el Tribunal deberá fijar un plazo para que el denunciado dé cabal cumplimiento a la norma infringida, si procediese.
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