El SAG deberá indemnizar a la víctima con $ 3.500.000, por paquete que le cayó desde un avión.
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a $3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos) la indemnización que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) debe pagar a arqueóloga lesionada por un paquete arrojado desde un avión sobre Arica, en octubre de 2012.
En fallo unánime (causa rol 1417-2016), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya, Pilar Aguayo y el abogado (i) Jaime Guerrero– incrementó la suma que el servicio público debe cancelar a la arqueóloga Isabella Riquelme Toro, quien el 8 de octubre de 2012, fue impactada en la cabeza cuando se encontraba en el patio de la Universidad de Tarapacá.
Riquelme Toro sufrió una erosión en el cuero cabelludo y lesiones en la rodilla y tobillo izquierdos. La bolsa con ejemplares adultos y larvas formaba parte de una campaña impulsada por el SAG en contra de un brote de mosca de la fruta, detectado en la zona, en 2012.
La resolución de la Corte de Apelaciones ratifica la responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero por falta de servicio, establecida en la sentencia dictada (causa rol 14327-2013) por la jueza Claudia Galán Villegas, del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago.
“Cabe preguntarse entonces, si los hechos descritos precedentemente configuran falta de servicio por parte del Servicio Agrícola y Ganadero. De acuerdo a las declaraciones de los testigos contestes de la demandada, que dieron suficiente razón de sus dichos, ha quedado establecido que el Servicio Agrícola y Ganadero adoptó las medidas tendientes a eliminar el brote de mosca de la fruta en 2012, erradicando la plaga de nuestro país y al efecto liberó una cantidad indeterminada de bolsas con moscas de la fruta, dese un avión que sobrevoló los terrenos de la Universidad de Tarapacá, donde se encontraba la demandante, a quien le cayó una de esas bolsas en la cabeza, golpeándola”, expone el fallo de primera instancia.
La Resolución agrega “no puede sino entenderse que lanzar objetos desde un avión, es una actividad riesgosa, independiente de lo que la demandada sostenga en relación al peso de la bolsa. Por algo el mismo Servicio en sus escritos reconoce haber realizado pruebas de campo en relación a la forma cómo estas bolsas con moscas son liberadas desde el avión (…) Sin embargo, esta actividad implica un riesgo, cual es soltar objetos desde un avión a pleno vuelo a 2.000 pies de altura. Y ese riesgo consiste en que eventualmente puede caer una de esas bolsas y/o su contenido cerca de personas o de lugares habitados que fue lo que ocurrió en este caso, pues ha quedado plenamente acreditado con las declaraciones de los testigos que un objeto cayó del cielo, proveniente de un avión que desempeñaba labores para el Servicio Agrícola y Ganadero, e impactó en la cabeza de la demandante, haciéndola perder el equilibrio y lanzándola al suelo. Y esa actividad, que causó un daño, si bien en su origen es absolutamente legítima, por tener implícito un peligro y haber causado efectivamente un daño a una persona, debe indemnizarse, pues constituye una modalidad de la falta de servicio, que de acuerdo a lo que dispone la Ley N 18.575, hace responsable a la administración del Estado”.
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