El dictamen de la Corte Suprema ratificó el fallo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios en contra de la Empresa Aguas del Altiplano S.A. por incumplimiento en la calidad del agua potable entregada a la población de Arica.
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La sentencia de la Corte Suprema descartó el argumento de la empresa sobre el cumplimiento del plazo legal de seis meses para aplicar la sanción a la empresa sanitaria.
Señala el más alto Tribunal que el plazo de seis meses trata el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es un plazo fatal y su incumplimiento sólo podrá generar eventuales responsabilidades administrativas ante una dilación o tardanza injustificada, pero no produce la caducidad del acto impugnado, o incluso otros efectos jurídicos conforme a los principios del Derecho Administrativo.
Cabe destacar que la empresa sanitaria buscaba apelar a la multa determinada en primera instancia por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, tras comprobarse que la distribución de agua en Arica y Alto Hospicio tenía altas concentraciones de arsénico en 2012.
“(…) habiendo en ambos casos faltado a su obligación de garantizar la calidad de los servicios de distribución de agua potable, habiéndola distribuido con concentraciones de arsénico superiores al límite normado, en los términos referidos en la parte considerativa”, determinó el fallo en primera instancia.
En fallo unánime (causa rol 27989-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Arturo Prado– ratificó la resolución impugnada que confirmó la multa aplicada en 2014, a la empresa sanitaria por infracciones cometidas en el segundo semestre de 2012, en Arica y Alto Hospicio.