Fue acogida la solicitud de la Corte de Apelaciones de Arica en contra de ciudadanos peruanos y bolivianos imputados por tráfico de migrantes.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió la solicitud de extradición activa presentada por el Ministerio Público de los ciudadanos peruanos Soledad Maquera Clabetia, Kliver Zárate Sunción, Kharlo Zárate Sunción y Juan Castillo Vilca,y de los ciudadanos bolivianos Gabriel Ayca Lutino y Sulma Ayma Moya, imputados como autores de los delitos de tráfico de migrantes y asociación ilícita para el tráfico de personas, ilícitos que habrían perpetrado en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 325-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, Mauricio Silva Pizarro y el abogado (i) Carlos Ruiz Larral–, además, dio lugar a la solicitud de la fiscalía de requerir al Perú y Bolivia la detención de los respectivos imputados.
Asimismo, se ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para proceda oficializar la solicitud de extradición, “remitiendo copia de todos los antecedentes y actuaciones realizadas ante el Tribunal de Garantía de esta ciudad, debidamente autorizadas, especialmente copia íntegra del acta de formalización y copia autorizada de la presente resolución, con el certificado de encontrarse firme o ejecutoriada”.
La resolución del tribunal de alzada establece que “se cumplen los supuestos que establece, en relación a los ciudadanos de nacionalidad peruana, el Tratado de Extradición entre Chile y Perú, suscrito en Lima el día 5 de noviembre del año 1932, especialmente que Chile tiene jurisdicción para conocer y juzgar la infracción penal que motiva el pedido, que no se trata de un delito político, calificado de tal por la legislación del país requerido y que la acción penal no se encuentra prescrita”.
Con relación a los ciudadanos bolivianos, “se cumplen con los requisitos del Acuerdo sobre Extradición entre los estados partes del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en Río de Janeiro, el 10 de diciembre de 1998, promulgado en Chile el 17 de febrero del 2012, esto es, que el estado requirente tiene jurisdicción para conocer de los hechos que se funda, la solicitud, no se refiere a delitos políticos o de naturaleza militar o que se encuentren prescritos”, agrega.
Según el Ministerio Público, la agrupación captaba ciudadanos en República Dominicana, ofreciendo bajo engaño trasladarlos hasta Chile, con la promesa de entregarles visas de trabajo y alojamiento por un mes. Cobrándoles sumas de entre 700 y 3 mil dólares.
Quienes accedían, eran trasladados por vía aérea a Colombia o Ecuador, para seguir por vía terrestre, en buses, camionetas o automóviles, hasta Perú. Desde la ciudad de Tacna, la organización ocupaba dos rutas para ingresar ilegalmente a los extranjeros hasta Chile.
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