Corte de Apelaciones de Santiago ratifica fallo de la SISS multando a Aguas del Altiplano S.A. por deficiente atención de emergencia producida por suelo salino.
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 15 Unidades Tributarias Anuales (aproximadamente 8 millones 300 mil pesos) aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) a Aguas del Altiplano S.A., tras constatar una deficiente atención de la emergencia que afectó a las vecinos de calle Eugenio Guerra de la ciudad de Arica, tras un socavón que afectó a las viviendas emplazadas en un sector de suelos salinos colapsables.
La Corte de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago, que estuvo por dejar sin efecto la multa aplicada, por concluir que Aguas del Altiplano S.A. no había transgredido el Decreto Tarifario Nº 8, que establece los niveles de calidad para las atenciones de emergencias, dado que no había excedido el plazo de dos horas establecido para atender las emergencias de los clientes Nº 2982366 y Nº 3415092. Asimismo, consideró que la concesionaria cumplió con los niveles de calidad que resultan aplicables y exigibles respecto de los reclamos, es decir, que dispone de un plazo de 1O días hábiles para atenderlos y que fueron materializados en dicho plazo, esto es, luego de 7 horas y 2 minutos después de registrado el requerimiento de atención formulado por el cliente y luego de transcurridas 37 horas y 38 minutos después de registrada la solicitud realizada por el cliente.
El sentenciador de alzada mantuvo la multa aplicada por la SISS, considerando el instructivo de la SISS, Oficio SISS N° 1633-2011, que dispone sobre las solicitudes de los clientes y las clasifica como reclamos o emergencias, concluyendo que no corresponde a la empresa sanitaria calificar la situación de hecho que originó la multa como reclamo, si el hundimiento de terreno que ocurrió (el hecho) es una emergencia. Lo anterior, por cuanto la infracción consistió en un asentamiento del material de relleno por pérdida de masa de suelo, por lo que procedía ser calificado como emergencia.
La Corte de Apelaciones hizo presente que la SISS instruyó en diversas oportunidades respecto a la gestión de las empresas en suelos salinos, por medio del Oficio SISS N° 2663 de 2009, el cual establece que debe entenderse por suelos salinos e instruye la adopción de medidas especiales que permitan detectar anticipadamente filtraciones en los sistemas de distribución y recolección; y la definición de programas especiales de mantención y control periódico de infraestructura.
Se menciona, también, el Oficio SISS N° 4.100 de 2013, que identifica las áreas de la comuna de Arica en que existen suelos salinos en respuesta del catastro de sectores realizado por la empresa en el mes de julio de 2013, sector en el cual se emplazan los clientes que formularon solicitudes por hundimiento de suelo y que originaron la multa cursada.
Por lo tanto, los sentenciadores declaran que los hechos se refieren a un requerimiento por hundimiento de suelo, por clientes ubicados en suelos salinos en la ciudad de Arica, lo que era de conocimiento de Aguas del Altiplano S.A., por lo que debió calificar la situación como emergencia y atender dichos requerimientos de acuerdo a dicha calificación.