LAS LIBERTADES INDIVIDUALES
( Capítulo 5)

Los Derechos cívicos son los derechos que protegen las libertades individuales de su quebrantamiento ilegal (represión) por parte del poder (sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o privado), y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad, y sin discriminación.
Derechos civiles son los reconocidos a todos los ciudadanos por la ley; y en ello se distinguen de los derechos humanos y de los derechos naturales. Los derechos civiles son concedidos dentro de un Estado, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos son internacionales, y, se tienen, o bien por el mero hecho de nacer, según la teoría iusnaturalista, o bien por la mera constitución de la sociedad, según la teoría contractualista (el iuspositivismo, que separa moral y derecho, no se plantea la existencia de derechos naturales).
John Locke sostuvo que los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad debían ser convertidos en derechos civiles y protegerse por el Estado soberano como aspecto del contrato social (derechos constitucionales).
Los derechos políticos constituyen la primera porción de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (así como los derechos económicos, sociales y culturales comprenden la segunda parte). La teoría de las tres generaciones de derechos humanos considera a este grupo de derechos como los “derechos de primera generación”, y la teoría de los derechos negativos y positivos (libertad negativa y positiva) los designa como derechos negativos. No obstante, en cuanto los derechos sociales o positivos se justifican en la reparación de deficiencias que obstaculizan gravemente el ejercicio de la plena condición de ciudadano, son también “civiles”, al tener su correspondiente definición precisa en la contrapartida de una obligación establecida por parte de los poderes públicos.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1962 incluye el “derecho de libre determinación” de “todos los pueblos”. Y los llamados “derechos colectivos”, por oposición a los “derechos individuales”, están entre los “derechos de tercera generación” según la teoría de las tres generaciones de derechos.
OTRAS GARANTÍAS
Los derechos civiles incluyen la garantía de la integridad física (derecho a la vida) y moral (derecho al honor) y de la seguridad de las personas, los domicilios y las comunicaciones; el derecho a la igualdad y la protección contra la discriminación originada en cualquier condición personal o social (edad, condición sexual -lo que recientemente se designa con el término “género”-, discapacidad física o mental, marginación económica o social, creencias religiosas o de otro tipo, condición étnica -designada como “raza” o de cualquier otra forma-) y los derechos individuales, entre los que están la propiedad y una numerosa lista de derechos y libertades: libertad de pensamiento, expresión, prensa e imprenta, libertad de culto, libertad de circulación y residencia; junto con los derechos de participación en la vida civil y política, como el derecho de sufragio, el derecho de petición, el derecho de reunión y manifestación, el derecho de asociación, etc. Los derechos políticos incluyen la justicia natural o equidad procesal, expresada en los derechos de las partes y de los reos o acusados y en el derecho a un juicio justo con garantías procesales (debido proceso), incluidas las garantías contra una detención ilegal, el derecho a conocer la acusación y al acusador, el derecho a rebatir las acusaciones, el derecho a asistencia, representación y defensa jurídica,8 a no declarar, la ausencia de tortura, el habeas corpus, la presunción de inocencia, la irretroactividad de las leyes sancionadoras, la proporcionalidad de las penas, el derecho al recurso procesal, a obtener una reparación, etc.