En relación a la nueva ley de migraciones, quiero poner especial énfasis a la posible situación que en futuro y de aprobarse esta norma pueda tener nuestra región de Arica y Parinacota en el incremento de nuestro flujo migratorio y las eventuales condiciones de vulnerabilidad, que pone en riesgo los procesos de inserción social y laboral en un territorio determinado.
Ya la renuncia el 27 de julio pasado de Rodrigo Sandoval a la dirección Nacional del Departamento de Extranjería y Migración, abandonando el cargo que ocupaba desde el 2014, dio cuenta de las serias dificultades que han existido para sacar adelante una nueva ley migratoria. Ahora bien, ¿cuánto afecta a nuestra región de Arica y Parinacota esta nueva Ley de Migración?. El Art. 24, Art. 28 y Art.86 de este nuevo Proyecto de Ley presentado por el Gobierno señalan: El artículo 24 del nuevo proyecto de ley presentado por el Gobierno establece la categoría de “residente o habitante de zona fronteriza” como habilitado para ingresar al territorio nacional, definiéndose, de acuerdo al artículo 28 del mismo proyecto de ley, como los nacionales y/o residentes de Estado fronterizos, con domicilio en una zona limítrofe establecida en un convenio bilateral.
Estos “residentes o habitantes de zona fronteriza”, de conformidad con el proyecto de ley, no tendrán restricción en cuanto al tiempo de permanencia en el territorio nacional, al no estar contemplados en el artículo 59 de dicho proyecto. Lo anterior implica que en el contexto de la nueva ley propuesta, se piensa implementar una verdadera libre circulación entre ciudades limítrofes como lo son Tacna y Arica. Dicho de otra forma: un residente o habitante de Tacna, en el contexto del proyecto de ley, podrá permanecer y trabajar sin restricciones en Arica. El Art. 86.- Vulneración de la Zona Fronteriza. Las y los extranjeros que ingresaren a Chile en calidad de habitante de zona fronteriza y se trasladaren a áreas del territorio nacional no incluidas en el acuerdo bilateral respectivo, serán sancionados con multa entre una a diez Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de otras sanciones que se establezcan en dicho instrumento.
La prolijidad a la hora de legislar se contradice con la carencia y debilidad de los presentes artículos 24, 28 y 86 en definiciones y temas tan delicados, sensibles y necesarios como una nueva Ley de Migración para nuestro país, que debe ser capaz de incluir claras definiciones en estas materias a fin de beneficiar la integración entre territorios fronterizos.
Es mi deber como candidato al Senado informar a mi región y poner una precaución porque estas leyes tan amplias, subjetivas y extrañas pueden a través de su reglamento, terminar dañando a una región como la nuestra, que por décadas lucha por ser autónoma y con políticas claras de desarrollo y empleo permanente.
Están todas las condiciones dadas para que a través de esta ley puedan convertir a Arica en un Gueto por las siguientes razones: a) Chile limita con tres países como Argentina, Perú y Bolivia y Arica tiene directa vinculación con dos países con quienes además tenemos históricos problemas de reivindicaciones territoriales. b) La creación de la categoría de “residente o habitante de zona fronteriza”, sin una caracterización clara dentro de la misma ley y sin ir acompañada de un desarrollo integral que permita condiciones de igualdad sociales, económicas y de seguridad, en el flujo migratorio entre Arica y Tacna, es un contrasentido y significa ignorar la opinión de los habitantes de esta región. c) Esta nueva categoría de habitante de zona fronteriza solo tiene impacto en Arica, ciudad con más de 200 mil habitantes, las demás fronteras están ubicadas en comunas, poblados o lugares rurales, este nuevo documento migratorio creado en una oficina de Santiago tiene dedicación exclusiva, con el nombre de la Región de Arica y Parinacota. d) El concepto de vulneración de la zona fronteriza que impide el traslado a otras áreas áreas del territorio nacional e incluso los sanciona con multas y otras que se puedan establecer, es una peculiar norma, que no es común en la mayoría de los países de la región, en que las visas van asociadas a una temporalidad o factor laboral pero jamás restringiendo la movilidad de las personas. e) Este proyecto que pretende incluir a nuestra región, no representa el interés de algunos sectores productivos de la zona quienes esperan una norma distinta, que permita poder contratar mano de obra extranjera en aquellas áreas de la producción donde no exista mano de obra local, a través de una visa sujeta a un contrato especial de frontera con restricción en la región y que permita al migrante acceder a una visa temporal definida por faena o por actividad laboral a desarrollar en la zona fronteriza. pero en ningún caso lo que se pretende legislar de que una persona no pueda tener libre movilidad para desplazarse en calidad de turista. f) La premura con que el Gobierno hoy busca legislar, no es sinónimo de una verdadera búsqueda de salvaguardar los intereses tanto de la población, como así de los propios migrantes en una región fronteriza como Arica y Parinacota. La pregunta es qué países van a tener interés de firmar un acuerdo bilateral donde sus compatriotas van a estar restringidos en su desplazamiento. Mi respuesta es solo aquellos que tengan un interés territorial, por lo tanto públicamente doy una señal de alerta de esta extraña categoría que se quiere implementar para habitante de zona fronteriza. g) En virtud de lo anterior, tanto la Cámara de Diputados como el Senado deberán trabajar en el perfeccionamiento de esta nueva Ley de Migración y su adecuada implementación, que si bien busca entregar beneficios a los inmigrantes, olvida o enfatiza muy precariamente sus deberes, como son la integración educacional, laboral, social y el cumplimiento de las leyes nacionales.
José Durana Semir
Ex Intendente Regional
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