Tribunal de Alzada acogió favorablemente acción judicial para permitir a estudiante del Liceo Domingo Santa María que pase a tercer año básico
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción judicial presentada por la madre de la menor y dio al colegio 48 horas, desde que la sentencia quede a firme, para informar el cumplimiento de lo ordenado.
En la causa, el tribunal de alzada no acogió el recurso de protección contra la Seremi de Educación porque, conforme el mérito de los antecedentes, “no se vislumbra que haya incurrido en un acto arbitrario o ilegal con sus actuaciones”.
“(…) en consecuencia, debe analizarse si la medida de no promoción ha sido adoptada conforme las normas ya referidas, tanto las del Decreto mencionado como las propias del Liceo Domingo Santa María, para lo que debe estarse, principalmente, a lo señalado en el artículo 17 parcialmente transcrito más arriba, ya que de la mera lectura del Decreto 511 se advierte que la niña no se encontraba en situación de repitencia, al tener más de 85% de asistencia y sólo haber reprobado un ramo, manteniendo un promedio general de 5,5”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “(…) Al efecto debe estarse principalmente a los informes que acompañó el Director del colegio recurrido, los que no son suficientemente claros en cuanto a determinar que Francisca Isidora presente un retraso significativo en matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudios que aplica el establecimiento, y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior”.