Dentro de los temas relevantes propuestos en el actual estudio se encuentran la reconversión urbana de la zona industrial, la nueva zonificación de un área logística para el futuro traslado del puerto y la ampliación de los límites urbanos de la comuna, entre otros.

La Municipalidad de Arica inició la segunda etapa del Plan Regulador Comunal que implica los procesos de consultas ciudadanas, gracias a la aprobación del Concejo Municipal de la contratación de la empresa consultora Arquitectura Diseño y Planificación Urbana Polis Ltda., quien llevará a cabo la fase final del instrumento que está formado por un conjunto de normas que regulan las condiciones de higiene y seguridad tanto en edificaciones como en los espacios urbanos.
TEMAS PROPUESTOS
De acuerdo a información entregada por la Secretaría comunal de Planificación, a partir del segundo semestre del 2018 se iniciarán las consultas, correspondiente a la Evaluación Ambiental Estratégica, la consulta indígena, en el caso que sea pertinente, y la consulta ciudadana.
Una vez finalizados estos procesos, el Plan será presentado al Concejo Municipal, Ministerio de Vivienda, el gobierno regional y finalmente la Toma de Rrazón de Contraloría General de la República.
Cabe señalar que la Secretaría Comunal de Planificación, encargada de este proceso al interior de la IMA, ha realizado un trabajo mancomunado con el Minvu, una serie de reuniones con las y los concejales.
Dentro de los temas relevantes propuestos en el actual estudio de Plan Regulador que será consultado a la ciudadanía, se encuentran la: reconversión urbana de la zona industrial, la nueva zonificación de un área logística para el futuro traslado del puerto.
Además, se contempla la ampliación de los límites urbanos de la comuna, lo que permitirá generar nuevos terrenos destinados a viviendas, generar una nueva zona urbana Poconchile, y resguardar el sector del Humedal del Río Lluta.
¿Qué es el Plan Regulador Comunal?
Su definición legal la da el Artículo 41º de Ley General de Urbanismo y Construcciones, el que establece “se entenderá por Planificación Urbana Comunal aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social”.