Se despejarán el 1º de octubre en la sentencia sobre si Chile tiene o no la obligación de negociar, de buena fe, un acceso soberano al Pacífico con Bolivia, y si ha incumplido dicha obligación. La Corte decidirá únicamente sobre este punto y no otros. Así lo falló en el recurso preliminar chileno de incompetencia que no acogió, pero que redujo la demanda boliviana y precisó la controversia.
No cabe revisión alguna del Tratado de Límites de 1904, por lo que no cambiará la soberanía chilena territorial ni marítima. Tampoco impondrá un resultado a las eventuales negociaciones, o definirá los alcances del acceso soberano. Correspondería a Bolivia y a Chile determinarlos, si los Jueces no rechazan la petición boliviana. Si la aceptan, podrían establecer, desde la obligación chilena de negociar, hasta una simple recomendación.
Sin embargo, ante la escasa información proporcionada y la reserva debida al juicio, se han generalizado algunas impresiones y opiniones pesimistas, que especulan un resultado desfavorable. Se insiste en que la Corte emite soluciones salomónicas y políticas, para dejar conforme las partes. Si se analizan sus fallos desde su creación (1921), hasta la actual (1945), sucesora de la anterior; no hay evidencia de que hubiere resuelto casos salomónicamente, o sobre bases políticas. Debe aplicar el Derecho Internacional, al cual su jurisprudencia contribuye a su creación. Toda decisión contraria, dejaría de ser fuente auxiliar. No se conocen denuncias al respecto, y sus sentencias siguen siendo invocadas y cumplidas. Las pocas que no, han encontrado un acuerdo posterior diferente por decisión de los litigantes.
También se sigue planteando de manera recurrente, la denuncia del Pacto de Bogotá de 1948. Se asegura que encontraríamos la fórmula milagrosa, para hacer desaparecer el juicio, la Corte, su jurisdicción, y toda controversia potencial. No hay tal. Sería inaplicable para los que ya conoce, el marítimo y el Silala, ni oportuno antes de sus respectivas sentencias. Numerosos otros tratados, como el Pacto, sólo otorgan competencia anticipada al Tribunal. Seguimos igualmente vinculados por su Estatuto. Junto con la Carta ONU, constituye un todo, siendo su órgano judicial principal, como todos los demás. No existe cláusula de retiro del Organismo ni de sus órganos. Sólo puede suspender o expulsar a un Miembro en casos graves. Podríamos optar por no comparecer ante la Corte, pero quien lo hace, puede solicitar que sentencie a su favor. Quedaríamos sin defensa.
Es lógico preguntarse si ganaremos o perderemos. Sin embargo, como versa sobre la obligación de negociar y no está en juego una cesión de soberanía, es difícil reducirlo al todo o nada. La Corte determinará sobre bases jurídicas, si existe y su graduación. Muchas veces hemos negociado con Bolivia sin perder integridad territorial. No hay demasiadas incógnitas en La Haya.
Samuel Fernández Illanes
Académico Derecho U. Central
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