El senador José Miguel Durana precisó que los trabajadores que se desempeñan en rubros temporales gozarán de beneficios como indemnización, vacaciones y salud.
Indemnización equivalente a dos días y medio por cada mes trabajado, vacaciones y salud regula el proyecto que modifica la legislación en materia de contrato de trabajo por obra o faena que aprobó en forma unánime el Senado, pasando a tercer trámite legislativo donde la Cámara de Diputados debe aprobar enmiendas.
Según explicó el senador José Miguel Durana, miembro de la Comisión del Trabajo donde se abordó este proyecto, antes de pasar a su votación en la Sala, se trata de un paso trascendental en materia de reconocimiento de los derechos laborales de miles de trabajadores que se desempeñan en rubros temporales en el país y en la región.
A juicio del parlamentario, la incorporación del contrato por obra o faena al Código del Trabajo constituye una herramienta para reducir la alta tasa de ocupación informal existente en el país y sobre todo en la región donde la tasa es superior en casi siete puntos porcentuales al promedio nacional, llegando a un 35,3%.
ASPECTOS PRINCIPALES
Los aspectos principales que contempla el proyecto de ley son:
– Precisa el concepto de contrato por obra o faena, señalando que corresponde a aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella.
– Otorga el carácter de contrato de plazo indefinido a aquella situación laboral en la que las partes celebran distintos acuerdos para cada una de las diferentes y sucesivas etapas de una misma obra o faena.
– Establece que no revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia.
– Extiende el derecho al feriado anual al trabajador que prestare servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año.
– Reconoce al trabajador por obra o faena determinada, el derecho a una indemnización por término de contrato, cuando éste hubiere estado vigente por un mes o más y la causal invocada sea la conclusión del servicio que dio lugar al contrato. En estos casos, la indemnización será equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
– Dispone que, en los casos en que sea procedente la indemnización señalada, la comunicación que el empleador de al trabajador tendrá el carácter de oferta irrevocable respecto del monto del beneficio por término de contrato, debiendo contener la suma exacta a la que ésta ascienda.
– Establece que las normas que se establecen en el presente proyecto de ley se aplicarán a los contratos celebrados a partir del 1° de enero de 2019, estableciéndose una gradualidad en la determinación del monto al cual ascenderá la indemnización por término de contrato, el que va desde un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción, cuando se trate de contratos celebrados durante los primeros 18 meses, hasta la plena aplicación de la norma, a partir del día siguiente de transcurridos 37 meses desde la fecha señalada.
– Dispone que las personas que hayan efectuado cotizaciones de salud en FONASA, al menos durante 4 meses en los últimos 12 meses calendario, en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de 12 meses a contar del mes al que corresponde la última cotización.
El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.