Proyecto de Pago a 30 días fue aprobado por la Sala de la Cámara con 110 votos a favor, 26 en contra y una abstención, quedando listo para ser promulgado y convertirse en Ley de la República.
Este término de año viene con muy buenas noticias para las PYMES. Y es porque el proyecto de Pago a 30 días fue aprobado por la Sala de la Cámara con 110 votos a favor, 26 en contra y una abstención, quedando listo para ser promulgado y convertirse en Ley de la República.
“Hemos aprobado una ley emblemática para más de un millón de PYMES, sus trabajadores y sus familias, para que el pago a las pequeñas y medianas empresas en Chile sea a 30 días. Con esta ley estamos dignificando a las PYMES y eliminando el bicicleteo”, dijo el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, José Ramón Valente Vias, quien lideró la discusión del proyecto en el Congreso.
Además de establecer el pago y generar la obligación de emisión de la guía de despacho electrónica, esta ley instaura la aplicación de intereses corrientes por cada día de atraso en el pago de la factura y comisión moratoria, y en régimen, esta ley exigirá las mismas condiciones de pago, tanto para el sector público como para el privado.
El titular de la cartera a nivel regional, Cristián Sayes Maldonado, destacó la importancia de las PYMES para Arica y Parinacota. “Este es un compromiso que asumimos con las PYMES de nuestro país y de nuestra región. Las pequeñas y medianas empresas podrán contar con mejor flujo de caja, certeza de fecha de pago, menor costo financiero por factoring por disminuir plazos y riesgos, entre muchas otras ventajas. Estamos muy contentos y seguros que será un tremendo aporte al dinamismo de nuestra economía, ya que en nuestra región el 99,7% de las empresas son PYMES, siendo el gran generador de empleo”, explicó el Seremi de Economía.
NUEVA LEY
Las principales materias de esta nueva ley son:
Plazo general de pago. El plazo de pago es de 30 días a partir del mes 25 de publicada la ley en el Diario Oficial. Los dos primeros años el plazo de pagó será de 60 días. Se precisa en el articulado que el plazo es de días corridos y que se trata de un plazo efectivo de pago.
Plazo de pago para el sector público. El plazo de pago es de 30 días corridos y se puede establecer un plazo de pago de hasta 60 días en caso de licitación o contratos.
Emisión de la guía de despacho electrónica. La guía de despacho, a implementarse a partir de un año de publicada la ley en el Diario Oficial, será obligatoria y electrónica.
Comisión moratoria. Además de intereses corrientes en caso de mora, se establece el pago de una comisión fija por recuperación de pagos, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.
Competencia desleal. Se precisa que el incumplimiento sistemático de los plazos dispuestos en la ley N°19.983 (que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura) se considerará como una práctica de competencia desleal.
Informe crédito al IVA. El Servicio de Impuestos Internos debería emitir en un plazo máximo de 12 meses un informe para evaluar la viabilidad de su uso.
Plazo excepcional de pago. La ley permitirá que, en casos muy excepcionales, las partes puedan acordar un plazo de pago superior a los 30 días, cumpliendo con condiciones que incluyen, entre otros, un acuerdo por escrito que no podrá constituir un abuso para el acreedor y que deberá ser inscrito en un registro que llevará el Ministerio de Economía.
Informe plazos excepcionales. El Ministerio de Economía deberá emitir un informe en el plazo de un año sobre el comportamiento del sector salud y municipalidades y sobre el registro de contratos con plazos de excepción. En un plazo de 60 días desde su emisión, la cartera deberá emanar un reporte con propuestas de modificación normativas, de requerirse.
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