El fallo ordena al Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) permitir la postulación al subsidio habitacional de una postulante en calidad de soltera.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) que rechazó postulación al beneficio social a postulante soltera.
En fallo unánime (causa rol 996-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del Serviu al arrogarse facultades que no posee.
“Que, siendo el Servicio de Registro Civil e Identificación el único órgano competente para determinar el estado civil de una persona, el cual le ha indicado a la recurrente a través de dos cartas, indicadas en el considerando precedente, que el estado civil de doña Josefa Mamani Huanca es el de soltera, al no tener inscrito matrimonio en Chile, la actuación del Serviu debe ser calificada como arbitraria, al fundamentarse en hechos que contradicen lo indicado por el único órgano público competente en dicha materia y arrogándose facultades legales que no posee, afectando con ello la garantía del artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política, al no poder postular la recurrente a los subsidios establecidos por ley”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que, “atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la ley 18.575, existe un deber de coordinación entre los órganos del Estado, por lo cual la recurrida al tomar conocimiento de lo alegado por la actora, debió haber efectuado coordinaciones con el Registro Civil, lo que no ocurrió infringiendo con ello el deber de coordinación que establece la norma referida”.
Por tanto, concluye: “Que, se acoge el recurso de protección deducido por el abogado don Mauricio Alejandro Vega Mora, en representación de doña Josefa Mamani Huanca, por lo que, el Servicio de Vivienda y Urbanismo deberá permitir la postulación de la recurrente a subsidio habitacional en calidad de soltera”.