Gobernación de Arica deberá recepcionar y formalizar las solicitudes de amparo presentadas por ciudadanos de ese país, según lo ordenó la Corte de Apelaciones.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo presentado por un grupo de ciudadanos cubanos y ordenó a la Gobernación Provincial recepcionar y formalizar solicitudes de refugio.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, Mauricio Silva Pizarro y Héctor Gutiérrez Massardo– acogió la acción constitucional presentada por la defensa de 17 ciudadanos cubanos, a quienes al efectuar el trámite para que les otorgaran la condición de refugiados, la Gobernación de Arica les informó que debían realizar la petición por escrito.
“(…) el artículo 36, indica: ‘Formalización de la solicitud. Al ingresar a territorio nacional, los extranjeros podrán manifestar ante la autoridad contralora de frontera la intención de formalizar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, autoridad que le proporcionará la información necesaria respecto del procedimiento. La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado deberá formalizarse en cualquier oficina de Extranjería de las Gobernaciones Provinciales o en el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. Este trámite deberá realizarse en forma personal por el interesado. En caso que el extranjero esté impedido de presentarse personalmente por motivo de fuerza mayor debidamente justificado, el Ministerio del Interior arbitrará las medidas para que un funcionario habilitado concurra al lugar donde éste se encuentre, le informe del procedimiento y le asista en la formalización de su petición’”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.
La resolución agrega: “Que, en virtud de las normas transcritas, corresponde a la Gobernación Provincial de Arica, recepcionar las solicitudes de condiciones de refugiados y formalizarlas, lo cual deben efectuar en el más breve plazo. Por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida en ese sentido”.
Por tanto, concluye:
“I.- Que se ACOGE el recurso de amparo deducido por la abogada Melissa Figueroa San Martin, en favor de MARIANELA RIVERO PALACIOS, ANIUSKA CASTRO ESCALONA, NORISLEYDIS FRÓMETA LORA, DIANYS JAVIER VELÁSQUEZ PUPO, YISENIA DEL SOL QUESADA, JULIO CÉSAR CABRERA CASTELLANO, YAMILÉ CAMPOS GONZÁLEZ, DIANNA CRUZ PADRÓN, LEONEL ÁLVAREZ CUTIÑO, DANNICEL DANIEL ORTEGA REMÓN, IRINA TORRES PUPO, JOSÉ LUIS PADRÓN PIÑEIRO, OVIDIA FERNÁNDEZ BOCH, RAÚL FRÓMETA CRUZ, GUILLERMO ALEJANDRO LEYVA OBREGÓN, DAICHEL EDUARDO RONDA ESPINOZA y LEONARDO RIVERO MARIÑO, debiendo la Gobernación Provincial de Arica, recepcionar la solicitud de los amparados y darle curso de conformidad a lo dispuesto a los artículos 35 y 36 del Decreto 837 de 2010 del Ministerio de Interior.
II.- Se otorga a los recurrentes, antes individualizados, un plazo de 10 días hábiles administrativos, una vez ejecutoriado el presente fallo, para que se presenten ante la Gobernación Provincial de Arica para formalizar su solicitud de refugiado”.