Tres años de cárcel arriesgarán quienes capten o difundan imágenes íntimas en lugares públicos.
Palabras humillantes de connotación sexual, tocaciones, persecución, captación y difusión de videos de partes íntimas en espacios públicos son algunas de las acciones que podrían ser consideradas delitos y faltas en nuestra legislación y que cada día avanzan, de la mano del proyecto de ley que tipifica el delito de acoso sexual en público, recientemente despachado a la Sala por la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género.
El texto legal, que responde a mociones parlamentarias refundidas, considera dos figuras en el acoso callejero: delitos y faltas, cada una de ellas con su respectiva penalidad y/o sanción.
Respecto del delito, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM ($241.765 a $483.530) al que capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o registros audiovisuales de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona en lugares públicos o de libre acceso al público, con fines de significación sexual y sin su consentimiento, y con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 20 UTM (hasta $967.060) al que difunda dichas imágenes.
Si se trata de la misma persona que realiza ambas conductas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 20 a 30 UTM (hasta $4.450.590).
En cuanto a la falta, se trata de actos de significación sexual realizados sin consentimiento de la víctima, incluyendo actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos, los que tendrán una sanción de 1 a 3 UTM ($48.353 a $145.059), o acercamientos o persecuciones, actos de exhibicionismo o contenido sexual explicito, en cuyo caso se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo (21 a 60 días) y multa de 5 a 10 UTM.