La Corte Suprema hace unos días declaró que las condenas dictadas en contra de 7 dirigentes mapuches y una activista, “han perdido la totalidad de los efectos que les son propios”.
Esto cumple lo dispuesto por la Corte Interamericana de DD.HH. que condenó al Estado de Chile (2014) por violar derechos fundamentales, como son la igualdad, la presunción de inocencia, el debido proceso, entre otros, en procesos judiciales seguidos en contra de personas mapuches.
El fallo del tribunal chileno indica que las sentencias interamericanas son de obligatorio cumplimiento para el Poder Judicial, aun cuando pueden buscar la mejor manera de implementarlas. En el ejercicio jurisdiccional, nuestros tribunales deben aplicar el llamado “control de convencionalidad”, debiendo interpretar y aplicar la ley de forma que sean compatibles con las obligaciones internacionales en materia de DD.HH.
Además, la Corte Suprema indicó que la función conservadora constituía una competencia amplia que la habilita a dar cumplimiento a las órdenes de la CIDH, función que no se puede restar por el principio de inexcusabilidad, aun no existiendo un mecanismo de cumplimiento de los fallos interamericanos. Esa misma conclusión deriva de las obligaciones internacionales adquiridas voluntariamente por el Estado al ratificar los tratados. Y no dar cumplimiento a los fallos internacionales, implicaría incurrir en una denegación de justicia.
Sergio Fuenzalida
Abogado y académico U.Central