La Corte de Apelaciones de Arica acogió este martes 15 de octubre el recurso de amparo presentado por el Servicio Jesuita a Migrantes en contra de resoluciones de las Intendencias de Arica y Parinacota, Tarapacá y de la Región Metropolitana, que decretaron la expulsión del país de un grupo de extranjeros de diferentes nacionalidades que habrían ingresado clandestinamente al territorio nacional.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional y dejó sin efecto los decretos de expulsión de ciudadanos cubanos, venezolanos y dominicanos dictados entre 2018 y 2019, argumentando que “las resoluciones de expulsión atacadas, devienen en ilegales por ausencia de fundamentos, además de desproporcionadas”.“(…) el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de los amparados, para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la mentada Resolución, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional por un paso no habilitado”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.
Resolución que agrega: (….) así como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema (rol 21.915-16, 6.462-18, 6.463-18 y 6.473-18), la resolución recurrida igualmente se torna en ilegal si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desconociéndose el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos, como los mencionados en los fundamentos que siguen”.
Por lo tanto, “se ACOGE el recurso respecto de las siguientes personas amparadas:
Johnny Alberto Medina Medina, pasaporte venezolano; de Argenis Alberto Leal Torres, cédula de identidad venezolana; de Génesis Belén Villegas Fernández, cédula de identidad venezolana; de Keili Daniela Ferrer Fernández, pasaporte venezolano; de José Gregorio Gebris Pernia, pasaporte venezolano; de Luis Antonio Contreras Márquez, pasaporte venezolano; de Adrián David Florez Ortiz, pasaporte venezolano; de Andriberth Noela Portillo Fernández, cédula de identidad venezolana; de Yefferson Enrique Miquilena Añez, cédula de identidad venezolana; de Anyelo Daniel Rivas Julios, pasaporte venezolano; de Dayami Guach Ramírez, pasaporte cubano; de Reydis Palacio León, pasaporte cubano; de Pamela Ithcer Sánchez Rodríguez, pasaporte dominicano; de Eduardo Espinosa Loges, pasaporte dominicano; de Maritza Rivero Cabañas, pasaporte cubano; de Nilda Elizabeth Cepeda Cepeda, cédula de identidad venezolana; de Humberto Forero Bayona, cédula de identidad; de Evelio José Zambrano Juárez, cédula de identidad venezolana; de Erick Alfredo Urrea Rincón, cédula de identidad venezolana; de Juan Janhander Rivas Peter, cédula de identidad venezolana; de Alain Capote Rodríguez, pasaporte cubano; de Yimi Llarisa Javiel De Jesús, pasaporte dominicano; de Maribel Alcántara, pasaporte dominicano; de Arlethy Cautín Guzmán, pasaporte cubano; de Ulises Gálvez Batista, pasaporte cubano; de Ana Luisa González Molano, pasaporte colombiano; de Israel González Bueno, pasaporte colombiano; de Roberto Carlos Acosta Carralero, pasaporte cubano; de Johanna Elizabeth Domínguez Ramírez, pasaporte dominicano; de Alejandro Ramos Padrón, pasaporte cubano; de Anamaris Águila López, pasaporte cubano; de Yosvany Soto Águila, pasaporte cubano; de Junior Antonio Batista Ascanio, pasaporte cubano; de Caridad Cedano Castillo, pasaporte dominicano; de Gerardo José Torres Palencia, cédula de identidad venezolana; de Yaidel Orfe Breffe, pasaporte cubano; de Yudith Brito, pasaporte dominicano; y de Albarelis Cedano Mejía De Castillo, pasaporte dominicano”.
Asimismo, el tribunal de alzada rechazó el recurso de amparo deducido por los abogados del Servicio Jesuita a Migrantes respecto de la amparada Kenia de los Ángeles Díaz Delgada.
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