¿Quiénes pueden votar en el Plebiscito de abril de 2020?
El Servicio Electoral y la Mesa técnica por la Nueva Constitución interpretaron de distinta forma la situación de los extranjeros que podrían sufragar en el Plebiscito del 26 de abril próximo. La duda se genera por la confusión de conceptos entre ciudadano y votante y lo que establece la Constitución.
Según lo expresado por el presidente del Consejo Consultivo del Servicio electoral, Patricio Santamaría, en el Plebiscito se convocó a votar a la ciudadanía, por lo que estarían considerados sólo los compatriotas y no los extranjeros residentes. Sin embargo, para la Mesa Técnica del proceso constituyente, los migrantes con más de 5 años de residencia, podrían participar en la consulta de abril.
Alejandro Gómez, coordinador del Centro de Educación Ciudadana y académico de la Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San Sebastián dice que lo primero que se debe tener en cuenta es quienes son ciudadanos.
El académico precisa que “En Chile, según la Constitución Política vigente, son ciudadanos aquellas personas con nacionalidad chilena, cualquiera sea la forma en que se haya obtenido la nacionalidad, que hayan cumplido los 18 años de edad al momento de la votación y que no hayan sido condenado a una pena que merezca pena aflictiva, es decir 3 años y un día”.
Además, señala que hay personas que sin perder su calidad de ciudadano (se pierde la ciudadanía por perdida de la nacionalidad chilena, por condena a pena aflictiva y por haber sido condenado por delitos terroristas y tráfico de estupefacientes y que, además, merezcan pena aflictiva) “se le suspende su derecho a sufragio y, por lo tanto, no pueden votar”.
El docente indica que en esta situación se encuentra “aquellas personas que hayan sido declaradas interdictos por demencia, por estar acusado por un delito que merezca pena aflictiva o por delito terrorista y aquellos que no respeten principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un régimen totalitario, aquellos que hagan uso de la violencia, la propaguen o inciten a ella como método de acción política, lo que deberá ser sancionado por el Tribunal Constitucional”.
También hay personas que “no siendo ciudadanos habilitados para sufragar igualmente tienen derecho a sufragio. En esta situación se encuentran algunos extranjeros”.
En resumen, todos los ciudadanos a los cuales no se les haya suspendido el derecho de sufragio pueden votar y los extranjeros que hayan estado avecindados por más 5 de años en Chile, sean mayores de 18 años y no hayan sido condenados por un delito que merezca pena aflictiva.
Por eso, el académico recalca que “no todos los ciudadanos pueden votar y no todos los extranjeros pueden votar, por lo mismo es importante la conformación del padrón electoral el cual elabora el Servicio Electoral de Chile en cada elección o plebiscito. En este padrón se señalan todas aquellas personas que están habilitadas para sufragar en una elección o plebiscito determinado”.
A su juicio “no existe una prohibición en nuestro ordenamiento jurídico que imposibilite la participación de los extranjeros habilitados para votar en un plebiscito, ni siquiera en una consulta que tiene por objetivo iniciar la redacción de una Nueva Constitución”.
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