A segundo trámite pasó el resguardo de infraestructura crítica por parte de las FF.AA. sin que esta medida pueda afectar o restringir los derechos y garantías que establece la Constitución.
La idea central del proyecto es que “cuando exista un grave peligro a la infraestructura crítica del país (el Presidente) podrá decretar que las Fuerzas Armadas se hagan cargo del resguardo de dicha infraestructura”.
Para ello, deberá dictar un decreto fundado, suscrito además por los Ministros de Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, pero esa medida no podrá extenderse por más de 30 días corridos y sólo podrá prorrogarse nuevamente por una sola vez con el acuerdo del Congreso Nacional.
Los senadores hicieron presentes los argumentos a favor y en contra de la propuesta, en especial, respecto a alcance del concepto y lo que se entenderá por “infraestructura crítica”.
No obstante, se deberá dictar una ley que determinará los órganos, empresas y servicios que quedarán comprendidos en esa categoría y mientras ello no ocurra será un Decreto Supremo suscrito además por los Ministros del Interior y de Defensa Nacional el que determine lo que se entenderá por infraestructura crítica.
Distintas posturas respecto a la facultad presidencial para decretar que las Fuerzas Armadas puedan resguardar ‘infraestructura crítica’ en casos especiales quedaron en evidencia tras el debate del proyecto de Reforma Constitucional, en primer trámite.
La iniciativa, que tuvo su origen en una moción de los senadores Carmen Gloria Aravena y Kenneth Pugh se aprobó en general con 28 votos a favor, 12 en contra y una abstención. Luego se sometieron a análisis y votación cinco indicaciones de autoría de distintos senadores, todas haciendo precisiones al texto, en particular. Sin embargo, al no alcanzar el quórum requerido (de 25 votos) quedaron rechazadas.
reguardo por las ff.aa.Con este resultado, ahora la Cámara de Diputados deberá revisar la propuesta al cursar su segundo trámite.