En condiciones de ser visto por la Sala quedó el mensaje que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica. Esto luego que los integrantes de las comisiones unidas de Hacienda y Trabajo y Previsión Social concluyeran la votación del articulado.
Asemejar lo más posible el texto con la norma derivada de la Cámara Baja (la reforma constitucional que establece y regula un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales en las condiciones que indica fue la intención de los legisladores que revisaron las indicaciones presentadas, todas ellas declaradas inadmisibles. Algunas de ellas se sometieron a votación al ser apoyadas por el Gobierno.
En lo sustancial, se aumentó el monto del retiro, se permitió que también accedan a esta herramienta los jubilados y se acortó el plazo de entrega del retiro.
En contraposición, se rechazó que primero se recurra a los fondos voluntarios y luego a los obligatorios, que estén impedidas de realizar este rescate las personas que a la fecha de la solicitud de retiro registren cotizaciones previsionales declaradas en el mes inmediatamente anterior cuyas remuneraciones sean iguales o superiores a 100 UF (casi tres millones de pesos), y todo lo relativo al reintegro de fondos conocido como “autopréstamo”.
LO APROBADO
De acuerdo a las votaciones realizadas este tarde del martes 24 de noviembre, lo sustancial del texto aprobado es lo siguiente:
“Excepcionalmente, y en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del COVID-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones a realizar de forma voluntaria un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
En cualquier caso, dicho retiro no podrá exceder de 150 Unidades de Fomento, ni ser inferior a 35 Unidades de Fomento (entre 4 millones 300 mil y fracción y un millón 14 mil pesos), en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.
Será impedimiento para realizar dicho retiro el percibir rentas o remuneraciones que se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República (Presidente de la República, Ministros de Estado, Gobernadores Regionales, Senadores y Diputados y sus asesores a honorarios).
La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera:
I) El 50 por ciento en un plazo máximo de 15 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a que pertenezca el afiliado.
II) El 50 por ciento restante en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar del desembolso anterior.