La fecha programada para un viaje aéreo podrá modificarse o incluso solicitarse la devolución total del dinero, por parte del pasajero, si éste acredita, mediante un certificado médico, la imposibilidad de viajar, extendiéndose el beneficio para su familia acompañante en el mismo vuelo, situación que hoy en día no sucede.
Para hacer efectiva esta acción, el pasajero deberá informar del caso al transportador, antes del horario programado para el vuelo y podrá presentar el certificado médico en el plazo de 24 horas a contar del aviso efectuado, pudiendo optar por una nueva fecha de viaje, por un periodo de hasta un año después.
Esta indicación impulsada y presentada por el senador José Miguel Durana forma parte de las medidas del proyecto para incentivar y fortalecer la protección de los derechos de los consumidores que fue aprobado en el Senado para evitar este tipo de vacíos legales que faciliten la vulnerabilidad de tales derechos. “Esta es una excelente noticia para las zonas extremas”.
Otra de las propuestas del parlamentario que incorpora el proyecto es que los proveedores de vehículos motorizados nuevos deberán informar al consumidor, antes de celebrar el contrato de compraventa o de arriendo con opción de compra, aquellas exigencias obligatorias justificadas para mantener vigente la garantía voluntaria del vehículo.
En el caso que se exijan mantenciones obligatorias, se deberá informar el listado de todas éstas, incluyendo sus valores estimados, así como también una nómina de todos los talleres o establecimientos de servicio técnico autorizados donde se podrán realizar dichas mantenciones, señalándose además que si la mantención se prolonga por más de 5 días, se deberá proveer al propietario de un auto de reemplazo.
otras disposiciones del propuyecto
OTRAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO
– Consumidor financiero: Amplía los derechos del consumidor financiero y el derecho de prepago, reconociendo, además, su derecho de acudir siempre al tribunal competente, privando de todo efecto legal a cualquiera clausula en contrario y estableciendo que, sólo una vez surgido el conflicto, las partes podrán someterlo a mediación, conciliación o arbitraje.
-Derecho de retracto: Perfecciona la regulación del derecho a retracto tanto en las compras celebradas por medios electrónicos como en aquéllas en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia.
-Establecimientos educacionales: Obliga a los establecimientos de educación superior, institutos profesionales y de formación técnica a otorgar gratuitamente, hasta dos veces en un año, los certificados de estudios y/o de notas, a solicitud del alumno, ex alumno, o de aquel que haya suspendido sus estudios o se encuentre moroso en la respectiva institución educacional.
-Resguardo de datos personales: Enfatiza el carácter de reservados de los datos personales de los consumidores, incluyendo especialmente los de carácter comercial y el tratamiento de aquellos, imponiendo a los proveedores que lo realicen, la obligación de informarles de todo tipo de violaciones de seguridad de sus bases de datos o de aquellas de las que se sirvan y que contengan información de sus clientes o usuarios, sin dilación indebida y desde el momento en que hayan tomado conocimiento del hecho.
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