El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó a Ricky Emiliano González Muñoz a la pena de 5 años de presidio como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte; y a 3 años y un día de presidio por no detener la marcha, prestar ayuda a la víctima y dar cuenta a la autoridad. Ilícitos perpetrados en febrero pasado en la avenida Comandante San Martín de la ciudad.
En el fallo,  el tribunal –integrado por los magistrados Mario Reyes Trommer (presidente), Hernán Álvarez Cáceres (redactor) y Fabiola Collao Contreras– condenó, además, a González Muñoz a las accesorias legales de inhabilitación perpetua para conducir vehículo de tracción mecánica y a las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, mientras duren las condenas; dos multas de 10 UTM y el pago de las costas del juicio.
“Cumpliendo el sentenciado con las exigencias impuestas por la Ley N° 18.216 –consigna el fallo– se sustituyen las penas privativas de libertad por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva estableciéndose un plazo de intervención igual al que le correspondería cumplir sí se aplicaran efectivamente las penas privativas o restrictivas de libertad quedando sujeto al control de un delegado de libertad vigilada de Gendarmería de Chile. Pena sustitutiva que se impone con las condiciones señaladas en el artículo 17 letras a) y b) y 17 ter de la ley 18. 216 esta última condición con la obligación de mantenerse en el domicilio o lugar que determine el juez, durante un lapso máximo de ocho horas diarias, desde las 22 a 06 horas, las que deberán ser continuas, lo que será controlado por Carabineros de Chile”.
En este sentido, el tribunal agrega que “de conformidad con lo estatuido en el Artículo 196 ter. de la ley 18.290, respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196 contenido en la misma norma, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado y, en el presente caso, a dicho plazo deberá abonarse el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva por esta causa, desde el 23 de febrero del presente año 2020”.
La resolución dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 22 de febrero de este año, alrededor de las 23.50 horas, el acusado González Muñoz conducía su vehículo a exceso de velocidad y en estado de ebriedad por avenida Comandante San Martín y al llegar a la intersección de calle San Marcos no cedió el derecho preferente de paso y atropelló a los peatones A.C.T., a su marido P.C.R., y a la hija de ambos F.C.C, quienes cruzaban por un paso peatonal demarcado.
Tras ello, el conductor –quien arrojó 1.01 gramos de alcohol por litro de sangre– se bajó del vehículo e intentó huir del lugar, pero fue seguido por testigos quienes le dieron alcance y retuvieron hasta la llegada de Carabineros.
Producto del hecho, la mujer falleció en el lugar, en tanto su cónyuge falleció minutos después en el Hospital Juan Noé; en tanto, la menor quedó con heridas de extrema gravedad falleciendo días después, el 24 de febrero.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.