La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –jueves 10 de junio– el recurso de amparo presentado por la Fundación Servicio Jesuita al Migrante y la Corporación de Asistencia Judicial y anuló los decretos de expulsión, dictados por la Intendencia Regional, de 26 ciudadanos venezolanos, colombianos y dominicanos, quienes habrían ingresado clandestinamente al territorio nacional.
En fallo dividido (causa rol 190-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, José Delgado Ahumada y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– dejó sin efecto las resoluciones exentas que ordenaron la salida obligada del país de los amparados, tras establecer que la medida resulta desproporcionada, ilegal y sin fundamento.
“Que hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley solo admite la expulsión, una vez cumplida la condena respectiva, resultando inadecuado asilarse en el Reglamento para acceder a esta segunda posibilidad, de forma independiente de la acción penal, toda vez que se trata de un cuerpo legal de menor jerarquía de la ley, siendo solo esta última la que por mandato Constitucional puede establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales”.
Para el tribunal de alzada: “(…) si bien la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad al artículo 17 de la Ley de Extranjería que señala: ‘Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional’, en este caso no es posible soslayar que el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, concede a las personas que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, que es lo acaecido en la especie, un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la Ley, para que hagan abandono del país, lo que hace ineficaz el decreto de expulsión cuestionado, toda vez que la Ley referida otorga un derecho a los amparados, por lo que en cumplimiento del mandato que establece el artículo 21 de la Carta Magna, se debía proceder a restablecer el imperio del derecho y se guardaran las formalidades legales, lo cual no acaecería de llevarse a efecto cada una de las expulsiones en comento, encontrándose vigente un plazo establecido por el legislador”.
“Que, así las cosas, la resolución de expulsión atacada, deviene en ilegal por ausencia de fundamentos, además de desproporcionada, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de cada uno de los amparados, sujetos a la medida de expulsión del territorio nacional”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de (1) Ezequiel Paula, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° SE2599881, de (2) Alfonso Antonio Caraballo Fuenmayor, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 042087296, de (3) Sonalys Grullon de Lorenzo, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° RD4110258, de (4) Alexis Gabriel Lugo Hernández, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 104228148, de (5) Kimberly Jhoanna Baute Chourio, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 30.005.710, de (6) Clara Martínez Mambrú, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° SC9399095, de (7) Sani Yajaira Ramírez Díaz, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° SE3088317, de (8) María Báez Guzmán, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° MC0246769, de (9) Fanny Paola García Gamboa, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AO705246 de (10) Juan Guillermo Ramírez Sisa, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° EX0475849, de (11) Garilenny García Martínez, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° RD5163306, de (12) Madelin García, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° RD 5047050, de (13) Yarissa Polanco Moquete, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° RD5245467, de (15) Carmen Rosario Rosario, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° EX0464942, de (16) Nelyi Sánchez Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 26.696.004, de (18) Agustina Valdez Recio, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° EX0464052, de (19) Basilio Antonio Vásquez Peguero, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° RD 4225303, de (21) Daniela Morales Ospina, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AR551568, de (22) Thais Endrina López, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 137987515, de (23) Emily Daniela Castro Figueroa, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 23568692, de (24) Elvis Gómez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana 19.974.852, de (25) Yuleglis del Carmen Hidalgo Díaz, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 098215793, de (26) Altagracia García, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad dominicana N° 001-1813416-2 y, en consecuencia SE DEJAN SIN EFECTO cada una de las siguientes resoluciones que ordenaron su expulsión del territorio nacional, esto es, la Resolución exenta N° 2.099/1.976, de fecha 10 de abril de 2019; Resolución exenta N° 7.112/6.555, de fecha 5 de septiembre de 2019; Resolución exenta N° 953/2.719, de fecha 16 de noviembre de 2018; Resolución exenta N° 8.231/7.526, de fecha 4 de noviembre de 2019; Resolución exenta N° 2.744/2.474, de fecha 15 de julio de 2020; Resolución exenta N° 492/1.965, de fecha 8 de octubre de 2015; Resolución exenta N° 335/295, de fecha 21 de enero de 2019; Resolución exenta N° 40/3.128, de fecha 16 de noviembre de 2018; Resolución exenta N° 382/2330, de fecha 19 de diciembre de 2014; Resolución exenta N° 444/1.978, de fecha 20 de septiembre de 2018; Resolución exenta N°504/505, de fecha 24 de enero de 2019; Resolución exenta N° 936/3.125 de fecha 16 de noviembre de 2018; Resolución exenta N° 1.060/1.004 de fecha 20 de febrero de 2019; Resolución exenta N° 4.551/1.993, 20 de septiembre de 2019; Resolución exenta N° 2.664/2.391, de fecha 10 de julio de 2020; Resolución exenta N° 897/814, de fecha 14 de febrero de 2019; Resolución exenta N° 227, de fecha 10 de mayo de 2017; Resolución exenta N° 1.255/918, de fecha 13 de abril de 2021; Resolución exenta N° 8.880/8.105, de fecha 26 de noviembre de 2019; Resolución exenta N° 1.315/973, de fecha 15 de abril de 2021; Resolución exenta N° 4.848/4.621, de fecha 2 de julio de 2019; Resolución exenta N° 8.173/7.595, de fecha 30 de octubre de 2019; y, Resolución exenta N° 3.434/3.230, de fecha 4 de junio de 2019”.
Los amparados deberán regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente.
II.- Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese”.
Asimismo, el tribunal de alzada ordenó que se comunique “lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda.
Decisión adoptada contra el voto en contra del fiscal judicial Escobar Salas, respecto de 14 amparados, por considerar que, en su caso, no se acreditó que cuentan con arraigo familiar en Chile.