A partir del domicilio electoral registrado en Servel, éste se georreferenciará y asignará al elector al local de votación más cercano. De esta forma, que el elector mantenga un domicilio electoral actualizado facilita el cumplimiento del sufragio obligatorio para el Plebiscito Constitucional.
Desde que se reabrieron las actualizaciones al Registro Electoral el 1 de enero de este año, 225.806 personas han tramitado el cambio de su domicilio electoral.

Actualmente el plazo legal del cierre del Registro Electoral es el momento de la convocatoria al Plebiscito. Sin embargo, se tramita con urgencia en el Congreso una iniciativa para aplicar la ley que asigna al elector al local más cercano al domicilio, la auditoría del Padrón Electoral, y el derecho a reclamarlo. Lo anterior conlleva que el plazo para modificar domicilio podría terminar el 1 de mayo. El Servicio Electoral hace un llamado a que quienes aún no lo han hecho no esperen más: revisen sus datos cuanto antes y modifiquen su domicilio electoral de ser necesario.
PLEBISCITO CONSTITUCIONAL CON VOTO OBLIGATORIO
Un domicilio electoral actualizado y la asignación de un local de votación correspondiente al mismo facilitará el ejercicio del voto obligatorio en el Plebiscito Constitucional. Para quienes no concurran a votar en esta instancia, la ley establece una multa que puede superar los 165 mil pesos (3 UTM).
¿QUÉ ES EL DOMICILIO ELECTORAL?
El domicilio electoral es el registrado ante Servel, por lo que es necesario revisarlo y actualizarlo cuando corresponda. La ley indica que puede ser aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.