La Corte de Apelaciones de la ciudad de Arica, tras confirmar fallo de primera instancia, condenó al Mall Plaza al pago de una indemnización total de $2.370.079, a una familia por el accidente del que fue víctima un niño de 2 años.
Los hechos ocurrieron el día 26 de diciembre del año 2020, cuando el hijo menor fue aplastado por un macetero mientras jugaba en el patio de comidas.
A raíz de esta situación los padres trasladaron al niño al área de primeros auxilios del centro comercial, donde le entregaron una compresa de hielo. Al no disminuir el dolor, los padres decidieron trasladarse a un centro de salud privado, en donde le realizaron los exámenes de rigor que arrojaron una fractura en su extremidad izquierda.
Tras el hecho, la familia reclamó ante el mall por la falta de seguridad, pero sólo estuvo dispuesta al pago de los gastos médicos realizados, estableciendo como condición para ello que debían renunciar a futuras acciones indemnizatorias.
En ese escenario, la madre del menor presentó un reclamo ante el SERNAC y posteriormente una demanda civil de indemnización por daños y perjuicios, acción en la cual el organismo se hizo parte.
Tras conocer los antecedentes del caso, el Tercer Juzgado de Policía Local de la ciudad de Arica condenó al mall, indicando que dicha empresa había incumplido la Ley al no cumplir con su obligación de entregar un servicio con estándares de seguridad, por no tomar las medidas para evitar los riesgos y actuar en forma negligente. Tras dicha sentencia, el centro comercial apeló ante la Corte de Apelaciones de Arica, argumentando que había cumplido con todas medidas de prevención.
Finalmente, el tribunal de alzada ratificó el fallo de primera instancia, condenando a la empresa al pago de $370.079 por concepto de gastos médicos y tratamientos de salud realizados. A ello, agregó $1 millón de indemnización de perjuicios y $500 mil para cada uno de los padres por daño moral. En total, $2.370.079. Además, le aplicó una multa de 50 UTM (cerca de $2 millones ochocientos mil) a beneficio fiscal por infringir la Ley del Consumidor.
Para el SERNAC, este fallo ratifica una vez más que los consumidores tienen derecho a la seguridad en el consumo.
El Director Regional del SERNAC, Érick Orellana, explicó que, si bien los consumidores no deben exponerse al riesgo, las empresas deben responder por las condiciones de seguridad tanto de los productos como de los locales de venta que están bajo su responsabilidad de manera que no se cause daño alguno a quienes compren o contraten sus bienes o servicios. Esto aplica también para los centros comerciales.
“De ocurrir un accidente, las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para que el consumidor reciba atención adecuada y oportuna. Además, si la persona sufre algún daño tienen derecho a ser indemnizados por el incumplimiento de la empresa, tal como lo ha ratificado en este caso la justicia”, añadió Orellana.
RECOMENDACIONES
• En caso de sufrir un accidente en un local comercial, es aconsejable que el consumidor se comunique con el jefe de local para que le indique cómo la empresa responderá por su responsabilidad y pedirle su identificación completa, para registrar esos antecedentes en caso de que más tarde sean necesarios.
• También es recomendable que ponga constancia en Carabineros, pues eso servirá como prueba de que los hechos ocurrieron en caso de un eventual juicio si la empresa no responde.
• Es importante guardar los diagnósticos médicos en caso de lesiones y todos los antecedentes que puedan servir para acreditar el daño en el tribunal.
• Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, los consumidores pueden acudir al SERNAC a través de www.sernac.cl o 800 700 100