El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó a P.A.B.A. a las penas de cumplimiento efectivo de 15 años y un día y 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos reiterados y consumados de violación de menor de 14 años de edad y violación de mayor de 14 años; y del delito consumado y reiterado de abuso sexual de mayor de 14 años, respectivamente. Ilícitos perpetrados entre 2006 y 2015, en la ciudad.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Ana Paula Sepúlveda Burgos (presidenta), Caroline Rojas Muñoz (redactora) y Mario Reyes Trommer– aplicó, además, P.A.B.A. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Asimismo, el tribunal impuso al sentenciado las penas especiales de interdicción del derecho a ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de las penas principales y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios o profesiones ejercidas en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a partir de 2006, año en que víctima tenía 10 años de edad, y hasta que la menor cumplió los 13 años, el su hermano “la accedió carnalmente en reiteradas oportunidades por vía vaginal, en el domicilio de calle (…), hasta el año 2009, y luego a partir de ese año en adelante en el domicilio (…) de Arica. Estos mismos hechos se sucedieron asimismo durante los años 2010 y 2011 mediando amenazas e intimidación por parte del acusado, en el sentido de que si ella contaba lo que le estaba pasando, él le iba a hacer lo mismo a su hermana (…), iba a dejar de ayudar económicamente a su madre y al grupo familiar completo, con lo cual lograba mantener el silencio y el secreto intra familiar, y aprovechándose además de la incapacidad de la víctima para oponer resistencia.”
Asimismo, el tribunal dio por establecido que “en una época que se ubica en el año 2014 y en que la menor de iniciales (…) tenía 14 años de edad, el acusado (hermano de la víctima) en el domicilio (…) de Arica comenzó a efectuar tocamientos de significación sexual y de relevancia en (…) de la ofendida, en forma reiterada. Cuando la ofendida tenía ya la edad de 15 años de edad, en marzo y abril del año 2015, el acusado se metió a la pieza de aquella y se abalanzó encima de la misma, tocándole (…), hechos que se repitieron en a lo menos seis oportunidades tanto en la pieza de la niña, como en el living de la casa, siempre mediante la fuerza corporal del acusado y bajo amenazas de que si ella contaba algo, él se iba a matar o que no le daría más plata a su mamá”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal ordenó que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
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