La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, condenó a la Municipalidad de Arica a pagar una indemnización de perjuicios por la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a la madre y a sus dos hijos menores de edad, quienes fueron víctimas de maltrato escolar en establecimiento educacional municipalizado.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, la ministra Ángela Vivanco, el ministro Mario Carroza, el abogado integrante Diego Munita y la abogada integrante María Angélica Benavides– estableció la responsabilidad de la municipalidad por el daño moral provocado a los niños, al incumplir el establecimiento educacional, del cual es sostenedor, con su rol de garante de la integridad física y sicológica de los alumnos.
La resolución indica “Que, habiéndose acusado situaciones de acoso o bullying, conviene advertir que la misma ley ya citada contiene en su artículo 16 una definición, la cual establece que ‘Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición’”.