El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó hoy –lunes 12 de septiembre– a Eduardo Enrique Román Dosanto, José Antonio Caona Condori y Marcial Feliciano Cruz Silvestre a 5 años de presidio, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas, ilícito perpetrado en enero pasado, en sector fronterizo con Perú.
En fallo unánime (causa rol 209-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Eduardo Rodríguez Muñoz (presidente), Sara Pizarro Grandón (redactora) y María Cecilia Zapata Pavez– aplicó, además, a Román Dosanto, Caona Condori y Cruz Silvestre las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras duren las condenas; más del pago de una multa de 40 UTM cada uno.
Por cumplirse en la especie los requisitos legales, el tribunal sustituyó el cumplimiento de las penas privativas de libertad de los condenados por su expulsión del territorio nacional por el término de 10 años.
“En caso de que los condenados regresen al territorio nacional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, sirviéndoles de abono el tiempo que han permanecido privados de libertad con ocasión de esta causa”, advierte la resolución.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19:55 horas del 21 de enero de 2022, “en circunstancias que personal policial realizaba patrullajes preventivos en el sector de pampa Gallinazo, a la altura del hito Nº 20, en el límite político con la República del Perú, observaron huellas plantares de tres sujetos, las que provenían desde territorio peruano y que se desplazaban hacia el territorio nacional por un paso no habilitado.
Ante ello, procedieron a seguirlas, logrando darle alcance a los tres sujetos que dejaban plasmadas sus huellas en la arena, quienes se encontraban tendidos en el suelo junto a sus respectivos bolsos, razón por la cual procedieron a efectuarles un control de identidad, constatando que no mantenían ningún documento que acreditara sus identidades.
Luego, procedieron a la revisión de los bolsos que portaban, encontrando e incautando en la mochila que portaba JOSÉ CAONA CONDORI, un total de 08 paquetes confeccionados con nylon transparente contenedores de Cannabis, los que arrojaron un peso bruto de 16.900 gramos, un peso neto de 16.350 gramos y un porcentaje de pureza del 100%; como asimismo, en dos mochilas que portaba EDUARDO ROMÁN DOSANTOS, un total de 12 paquetes confeccionados con nylon transparente contenedores de Cannabis, los que arrojaron un peso bruto de 25.300 gramos, un peso neto de 24.450 gramos y un porcentaje de pureza del 100%, y finalmente en la mochila que portaba MARCIAL CRUZ SILVESTRE, un total de 06 paquetes confeccionados con nylon transparente contenedores de Cannabis, los que arrojaron un peso bruto de 12.600 gramos, un peso neto de 12.250 gramos y un porcentaje de pureza del 100%, razón por la cual se procedió a sus detenciones, como asimismo a la incautación de los tres teléfonos que respectivamente portaban, los que se encontraban destinados por los imputados a la comisión del delito o provenían de su ejecución”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas.