La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a Miguel Dylan Jesús Cárcamo Tapia y Óscar Andrés Zambrano Ochoa a las penas de cumplimiento efectivo de 15 y 8 años de presidio respectivamente, en calidad de autores del delito de incendio; además, Cárcamo Tapia deberá cumplir 61 días de reclusión por amenazas no condicionales. Los ilícitos fueron cometidos en mayo del año pasado, en la ciudad de Arica.
En fallo unánime (causa rol 48.772-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error de derecho en la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.
“Que, como puede advertirse, la Defensa de Miguel Cárcamo Tapia ha utilizado unos mismos argumentos para justificar las dos causales alegadas, la de la letra a) del artículo 373 y que da lugar a la nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de ella se infringe sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes; y, subsidiariamente, la de la letra b) del mismo artículo, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Dado lo señalado, cabe indicar que lo que se ha esgrimido como fundamento basal es no considerar la irreprochable conducta anterior del sentenciado al mantener una condena como adolescente, situación que más bien corresponde al reconocimiento de morigerantes de responsabilidad penal, lo que no solo pertenece al ámbito facultativo de los jueces en relación a la actividad de valoración que efectúan, sino que también escapa al ámbito de la causal invocada como letra a), razones suficientes para rechazar esta causal del recurso”.
“Pero además –prosigue–, en lo que respecta a la exclusión de la contemplada en el Nº 6 del artículo 11 del Código de penas, el fallo recurrido justificó –en su motivación vigésimo segunda letra ‘c’– por qué no reconoció dicha atenuante, cumpliendo su obligación de fundamentación, a lo que se suma que los jueces dieron por acreditado que Miguel Cárcamo Tapia no gozaba de irreprochable conducta anterior, por lo que la pretensión de la recurrente altera los hechos que se dieron por establecidos, cuestión que resulta incompatible con la causal del artículo 373 letra b) del texto legal mencionado, lo que lleva también al rechazo de esta vertiente de nulidad”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que en cuanto a la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, enarbolada por la defensa de Óscar Zambrano Ochoa, esta ha sostenido que los jueces no explicaron los medios de prueba que tuvieron en consideración para establecer su participación pues la víctima se refiere a una discusión con el coimputado que la fue a increpar, lo que es corroborado por la declaración del mismo al apuntar que no se puso de acuerdo con Zambrano para quemar el auto, y que tampoco se explica cómo se tuvo por establecida la comunicabilidad entre el auto y la casa, dada la ausencia de la faz subjetiva del tipo penal”.
Para el máximo tribunal: “Sobre el punto conviene tener presente que los magistrados tuvieron especial cuidado de referirse a ello en el considerando vigésimo, en el cual explican cómo no es posible sostener que no se pudiera representar Zambrano Ochoa tal resultado dada la cercanía entre el auto y la casa, la cantidad de acelerante –basados en lo expresado en juicio por un perito del área– y lo dicho por uno de los imputados al otro, en el momento de encender el fuego”.
“De manera que no se advierten los motivos absolutos de nulidad alegados por esta defensa, por lo que ambos capítulos de este recurso serán también rechazados”, concluye.
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