El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó a David Ian Bravo Guerra a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. El ilícito fue perpetrado en diciembre de 2019, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 151-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Fabiola Collao Contreras (presidenta), Jairo Martínez Cuadra (redactor) y Carlos Rojas Staub– aplicó, además, a Bravo Guerra las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que pasadas las 21,15 horas del 13 de diciembre de 2019, la víctima se encontraba al interior de su local comercial, ubicado en la avenida Chapiquiña de la ciudad de Arica, lugar al que ingresó el acusado Guerra Bravo junto a otros sujetos no identificados, “quienes con ánimo de apropiarse de especie mueble ajena, intimidaron a la víctima con un arma al parecer de fuego, sustrayéndole la suma de $200.000 y una cadena de oro, siendo ésta agredida. Luego de esta acción la víctima logró agarrar uno de los sujetos, siendo nuevamente agredida, también por el acusado, resultando con lesiones de carácter leve”.
En la determinación del quantum de la sanción a imponer a Guerra Bravo, el tribunal consideró: “Que no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal la pena debe ser establecida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 449 N° 1 del Código Penal que dispone que para determinar la pena no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y que dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia”.
“En este sentido teniendo presente que no existen circunstancias modificatorias a considerar, se descartará el grado superior de la pena aplicable, restando considerar para establecer la cuantía de la pena solo la extensión del mal causado, pudiendo a este respecto considerarse las circunstancias particulares del caso, que se caracterizan por una elevada violencia con empleo de arma blanca en el caso del acusado que causó lesiones cortantes, a lo que se suma el cambio de vida que significó para la víctima a lo acontecido, que lo llevó a realizar su actividad tras rejas y en horarios limitados por el temor, todo lo cual hace descartar el mínimo del grado inferior de la pena aplicable”, añade.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas: dinero, vehículo, arma de fuego y municiones.
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