La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Nix Kelvin Bracho Bracho a la pena de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado (alevosía) y al cumplimiento de dos penas de 4 años de reclusión como autor de los delitos consumados de tenencia o porte ilegal de arma de fuego y disparos injustificados en la vía pública. Ilícitos perpetrado en diciembre de 2020, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 569-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, Juan Araya Contreras y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– desestimó los vicios alegados por la defensa en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, el 17 de octubre pasado.
“Que, como es sabido, el principio de congruencia se encuentra establecido en nuestra legislación con el objeto de fortalecer el derecho de defensa que tiene el acusado, asegurándole a este una certeza de los presupuestos fácticos de la acusación, como también que el proceso de desarrolle de manera prístina, sin sorpresas que lo afecten en lo esencial o penalmente relevante, situación que en el caso de marras no ha acontecido, puesto que el núcleo fáctico de la acusación se ha mantenido incólume”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) estos sentenciadores no divisan de qué manera el fallo impugnado pudiese infringir el principio de congruencia, como lo sostiene la defensa, toda vez que ella en todo momento tuvo conocimiento que el Ministerio Público en su acusación calificó los hechos como homicidio con premeditación y alevosía y los sentenciadores del grado estimaron que ellos fueron constitutivos de homicidio calificado por alevosía. Incluso más, la tesis defensiva durante el transcurso del juicio oral, fue que dichos hechos configuraban el ilícito de homicidio simple, tesis esta que fue desechada por los magistrados de fondo en el considerando vigésimo; de suerte tal que en el caso de marras la sentencia impugnada dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 341 del Código Procesal, razón por la cual la causal de nulidad en análisis no podrá prosperar”.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23,50 horas del 12 de diciembre de 2020, “el acusado Nix Bracho Bracho mientras se encontraba en el pasaje Livilcar de esta comuna sostuvo una discusión con pareja a la cual agredió, motivo por el cual un grupo de personas que se encontraban en la intersección del pasaje San José con Livilcar, observaron lo sucedido entre ellos la víctima Milton Rodríguez Rojas, razón por el cual intervinieron, auxiliaron a la mujer y agredieron al imputado, quien luego de esta acción se retiró del lugar junto con la mujer.
Por este motivo y siendo el 13 de diciembre de 2020 a las 02 horas aproximadamente, el encartado, salió del inmueble que vivía ubicado en pasaje Cotaconani portando en la pretina posterior de su pantalón un arma de fuego Smith and Wesson modelo 19 P, sin contar con la debida autorización para su porte o tenencia, llegando hasta la intersección del pasaje San José con pasaje Livilcar, lugar donde se encontraba la víctima Milton Rodríguez Rojas, el cual horas antes había intervenido en el conflicto entre los vecinos y Bracho Bracho horas atrás. Es así que el encartado se acercó al ofendido, lo rodea y se colocó a unos pasos atrás de este, pasando por la espalda, quedando a su lado izquierdo y aprovechando que el ofendido se encontraba desprevenido y dejándola en la indefensión, bajo traición y sobreseguro, procedió a extraer el arma de fuego que mantenía guardada y efectúo un disparo en contra de la víctima en la zona lateral izquierda del cuello con salida en el área derecha, desplomándose en el suelo, sin capacidad de defenderse y de reaccionar.
Luego de esta acción el imputado continúo efectuando injustificadamente en varias oportunidades diversos disparos en la vía pública, esto es en el pasaje San José, en contra del testigo presencial de los hechos quien arrancó del lugar, por lo que los proyectiles percutidos después de dispararle en forma alevosa al ofendido quedaron incrustados en un inmueble ubicado en las cercanías del sitio del suceso.
A raíz de lo anterior la víctima Rodríguez Rojas resultó con un paro cardiorrespiratorio por shock medular, herida penetrante canal medular por proyectil balístico como consecuencia de acto del tipo homicida, falleciendo horas más tarde en el Hospital Regional de esta ciudad”.