El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó a A.F.A.F. a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual y violación de menor de 14 años de edad; más 10 años y un día de reclusión, como autor del delito reiterado de violación de mayor de 14 años. Los ilícitos fueron perpetrados entre 2013 y 2017, en la ciudad.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Héctor Gutiérrez Massardo (presidente), Fabiola Collao Contreras (redactora) y María Cecilia Zapata Pavez– aplicó, además, a A.F.A.F. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
El tribunal, además, impuso al sentenciado las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal. ; y la accesoria regulada en el artículo 370 del Código Penal; esto es, que “(…) además de la indemnización que corresponda conforme a las reglas generales, el condenado por los delitos previstos en los artículos 361 a 366 bis será obligado a dar alimentos cuando proceda de acuerdo con las normas del Código Civil”.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en 2012, A.F.A.F. por problemas con su padre comenzó a vivir junto a su madre y la familia que ésta había formado, entre ellas la víctima, su media hermana nacida en 2000.
Tras un periodo de “encantamiento y seducción”, el condenado se ganó la confianza de la niña, comenzando en 2013, a darle besos y realizarle tocamientos de significación y relevancia sexual, tanto por encima como por debajo de la ropa, cuando los padres de la víctima no se encontraban en la casa. Las conductas se realizaban bajo la advertencia de que si la menor contaba lo sucedido “a él lo iban a matar y a ella la iban a mandar a un internado, generándose la ley del silencio, por lo que forzaba a la ofendida a mantener relaciones sexuales y que ella no quisiera, accedía a los requerimientos del acusado para evitar discusiones o comportamientos compulsivos o golpes de este, normalizando dichas conductas”.
Las agresiones se mantuvieron hasta el 2017, año en que, en mayo, la víctima, “cansada de la situación decide develar a su madre que ella mantenía una relación de pareja con su hermano y posteriormente indicar que había mantenido relaciones sexuales con éste en un período que se enmarca desde los años 2013 al 2017”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
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