El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica ordenó a la empresa Espacios Públicos y Deportivos y, solidariamente, al municipio local pagar la suma total de $2.582.367.803 (dos mil quinientos ochenta y dos millones, trescientos sesenta y siete mil ochocientos tres pesos), por prestaciones adeudadas a 143 trabajadores que fueron despedidos injustificadamente en 2021, y que prestaron servicios de aseo en la ciudad en régimen de subcontratación.

En resolución (causa rol 17-2023), el tribunal laboral de la ciudad dio por practicada la liquidación del crédito adeudado, luego de que la Corte Suprema rechazara el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la Municipalidad de Arica.
En la resolución, el máximo tribunal confirmó el fallo, dictado por la Corte de Apelaciones de Arica el 12 de octubre de 2021, que invalidó el de primera instancia y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda y condenó a la Municipalidad de Arica a responder solidariamente por las prestaciones reclamadas por los trabajadores en la demandada principal.

“Téngase por practicada liquidación de crédito adeudado en estos antecedentes, y por aprobada si no fuere objetada dentro de quinto día. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a ESPACIOS VERDES Y DEPORTIVOS S.P.A., representada por Rodrigo Rozas Valencia, ambos con domicilio en Avenida Marathon 2641, Comuna Santiago, Región Metropolitana, y solidariamente a ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, representada por Gerardo Espíndola Rojas, ambos con domicilio en Sotomayor 415, Arica, para que dentro del mismo plazo pague la suma de $ 2.582.367.803 (dos mil quinientos ochenta y dos millones trescientos sesenta y siete mil ochocientos tres pesos), más $ 3.000.000 por concepto de costas personales, que deberá pagar solo el demandado principal, bajo apercibimiento de practicar embargo sobre bienes muebles o inmuebles suficientes para el cumplimiento íntegro de la ejecución y sus costas”, sostiene el fallo del tribunal laboral.

Resolución que ordena, además, oficiar a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo y se notifica por carta certificada al demandado principal y al demandado solidario personalmente por el funcionario habilitado del tribunal.