El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la demanda entablada en contra de la empresa Casino Puerta Norte y la Municipalidad local por trabajadora del desaparecido centro de juegos.
En la sentencia (causa rol 319-2022), el magistrado Fernando González Morales estableció la responsabilidad solidaria de la Municipalidad de Arica al haber prestado servicios la trabajadora para la demandada principal y concesionaria, en régimen de subcontratación.
“(…) entre ambas demandadas existió un contrato de concesión del lugar de trabajo, por el que la Municipalidad, propietaria del edificio, muebles, y demás enseres y utensilios del negocio, los entregó a la empresa empleadora, para que hiciera uso de ellos, a cambio de recibir parte de las ganancias de la gestión de esos bienes. Ahora bien, para asegurar esa parte de los ingresos, la Municipalidad dispuso de funcionarios suyos para fiscalizar los dineros que diariamente percibía la demandada, es decir, una injerencia total y absoluta en el negocio de la concesionaria”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la Municipalidad es dueña de todos los elementos que conformaron la actividad económica de la demandada Casino Puerta Norte S.A., donde se desarrolló el negocio de ésta, es decir, la obra o faena en la que trabajó la demandante; y, por tanto, respecto de aquella concurren las circunstancias previstas en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en su calidad de empresa principal”.
“Que, de esta manera la Municipalidad de Arica debe responder de las obligaciones laborales declaradas a favor de la demandante. Dicha obligación, es de carácter solidaria, en cuanto es el sistema jurídico de responsabilidad que establece el artículo 183-B del Código del Trabajo, sin que la Municipalidad acreditara haber cumplido con la exigencia de información y retención a que se refiere esa norma, única forma de calificar su responsabilidad como subsidiaria. En este último sentido, y de acuerdo al contrato de concesión, la demandada principal y empleadora constituyó boletas de garantía a favor de la Municipalidad para responder de obligaciones laborales, sin que esta acreditara su existencia y vigencia, por lo que deberá responder de la forma ya establecido”, añade el fallo.
Por lo tanto, se resuelve que:
I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por doña A.J.P.R., ya individualizada, en contra de la empresa CASINO PUERTA NORTE S.A., representada legalmente por Jovino Villegas Provoste, también individualizada, en cuanto se tiene por establecido que el término del contrato de trabajo que unió a las partes, se produjo por la aplicación injustificada de la casual del artículo 159 N° 6 del Código de Trabajo, de acuerdo a lo expresado, explicado, analizado y establecido en esta sentencia.
II.- Que, en consecuencia, se condena a la empleadora demandada, a pagar al demandante, las siguientes prestaciones laborales:
1.- La indemnización sustitutiva del aviso, por la suma de $795.000.
2.- La indemnización por 3 años de servicios por $2.352.351.
3.- El recargo legal del 50% de esa suma, por $1.176.175.
4.- El feriado legal de dos períodos, por la suma de $556.500,
Las sumas detalladas deberán ser pagadas con más los reajustes e intereses legales, de la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo.
III.- Que, SE ACOGE la demandada deducida por doña A.J.P.R., ya individualizada, en contra de la ILTRE. MUNICIPALIDAD DE ARICA, representada por el alcalde de la comuna, don Gerardo Espíndola Rojas, también individualizada, en cuanto se declara que la responsabilidad de esta es de carácter solidaria respecto de las prestaciones laborales reconocidas en la Resolución II.-, de esta sentencia a favor de la demandante, conforme al régimen de subcontratación laboral.
Consecuentemente, la Municipalidad de Arica deberá responder en dicha calidad de las referidas prestaciones.
IV.- Que, se condena en costas a las demandadas por haber sido totalmente vencida y estimar que no tuvo motivo plausible para litigar. Al efecto, se regulan las personales en la suma de $500.000, que deberán pagar solidariamente”.
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