Conociendo uno de tantos casos de cirugías que no salieron como se esperaba, los integrantes de la Comisión de Salud aprobaron en general, el proyecto que aumenta las sanciones aplicables a los casos de negligencia médica, moción que cumple su primer trámite.
El texto de autoría de los senadores Juan Luis Castro, Luz Ebensperger, Alfonso De Urresti y Francisco Huenchumilla, busca disminuir estos episodios de mala praxis médica poniendo el peso de la prueba en la institución o prestador del servicio, elevando los días de reclusión de los responsables, y exponiéndolos a la pérdida del título o la inhabilitación del ejercicio de la profesión.
Con el fin de dar inicio a la discusión, en la última jornada de la instancia de Salud, los parlamentarios conocieron el caso de la visitadora médica que se encuentra con daño neurológico, luego que se realizara en marzo pasado, una cirugía de implantes mamarios en la clínica Los Dominicos en Las Condes. El recinto, donde ya habían fallecido dos pacientes en condiciones similares, hoy se encuentra clausurado.
De acuerdo a cifras emitidas por la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico (FALMED), sólo en el año 2022 los juicios civiles y penales por presunta mala praxis fueron 250, sumando un total histórico de 6.053 (desde 1994 a 2022), lo que representa un leve aumento en comparación al año pasado (226).
FALTA DE REGULACIÓN
Los congresistas en la moción reconocen que “en Chile no existe una regulación sistemática que reúna todas las aristas de la responsabilidad médica-sanitaria, encontrándose más bien dispersas en distintas leyes. Así, podemos encontrar una regulación desde la responsabilidad penal, administrativa y civil, la que a su vez puede ser adjudicada a los profesionales de la salud, entre los que se encuentran los médicos; las instituciones sanitarias (hospitales y otros centros médicos); y por las autoridades sanitarias del Estado”.
Respecto a la responsabilidad penal como tal, el proyecto reconoce que la responsabilidad por mala praxis se regula solo en el artículo 491 del Código ad hoc, indicando que “el médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior”.
Así la pena que se arriesga es de reclusión o relegación menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años); si el mal causado importare un simple delito (como lesiones leves), la pena es de reclusión o relegación menor en su grado mínimo o multa de 11 a 20 UTM (61 a 540 días).
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