La Corte de Apelaciones de Arica rechazó hoy –miércoles 31 de enero– el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Fabián Jae Vega Devia a la pena de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado (alevosía). El ilícito fue perpetrado en marzo del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 2-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, Reynaldo Oliva Lagos y la abogada (i) Sandra Negretti Castro– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, en diciembre del año pasado.
“(…) los sentenciadores expresan las motivaciones para justificar la concurrencia de la alevosía, haciéndose cargo de toda la prueba rendida en el juicio, el porqué no consideraron la declaración del encartado Vega Devia, al estimarla acomodaticia, prescindiendo de esta, a tal punto que la fundamentación dada por los jueces permite reproducir el razonamiento para alcanzar a la conclusión de condena a que llegaron en la sentencia. En otras palabras, la sentencia cumple cabalmente el requisito de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal. Con lo anterior, el tribunal ha cumplido suficientemente con dar razón circunstanciada de cómo llegó a la decisión de condenar al acusado Vega Devia como autor del delito de homicidio calificado, mediante la circunstancia de alevosía”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, como se dijo en la motivación décima, este tribunal no es de mérito sino de derecho, y, como puede observarse, el tribunal de la instancia ponderó la prueba en su conjunto, concluyendo que la declaración del acusado no fue sustancial para el esclarecimiento de los hechos, entregando jurisprudencia de nuestro máximo tribunal y las explicaciones de por qué no se acogió la atenuante, incluso se hizo cargo de los argumentos del fiscal, quien concordaba con su reconocimiento, explicando racionalmente, el porqué no lo compartía. Al parecer, una vez más, la defensa no compartió los argumentos dados por los sentenciadores, entregando su propia interpretación, que apoya en sentencias de antigua data. Es decir, pretende que esta Corte valore nuevamente la prueba sobre este tópico, ámbito que le está vedado, pues solo corresponde revisar si se aplicó bien el derecho o no”.
El fallo de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del viernes 10 de marzo de 2023, Fabián Vega Devia y el adolescente K.J.R.A. (sancionado a 10 años de internación en régimen cerrado), previamente concertados, transitaban en un vehículo y comenzaron a seguir a la víctima, desde el sector céntrico de la ciudad y hasta la calle Óscar Belmar con pasaje 2 de la ciudad de Arica, lugar donde se estacionó, lo que fue aprovechado por los acusados, “(…) quienes raudamente se bajan del vehículo en el que circulaban, acercándose sorpresivamente por detrás del vehículo de la víctima, sin que este pudiese advertir y/o tener capacidad de reacción o defensa. Particularmente, se constató que el acusado Fabián Vega Devia se aproximó disparando un arma de fuego, primeramente desde la parte posterior del vehículo Suzuki Swift hacia la zona del conductor, donde se posiciona la víctima, para, luego, posicionarse en la ventana derecha, del copiloto, desde donde continuó percutando su arma de fuego en dirección a la víctima. Igualmente, se constató que el acusado K.J.R.A. se bajó del móvil Honda Fit, color negro, posicionándose directamente en la parte posterior del vehículo de la víctima, lugar desde el cual comenzó a percutar el arma de fuego que portaba, dirigiendo los disparos directamente a la posición de la víctima”.
A consecuencia de los disparos, la víctima falleció en el lugar debido a un shock hipovolémico, provocado por una herida penetrante cardíaca de proyectil balístico, registrando, además, un hemotórax y hemoperitoneo, lesiones en el pulmón izquierdo, estómago, páncreas y duodeno.
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