La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Carolina Jocelyn Porras Uribe a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autora del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. El ilícito fue perpetrado en septiembre de 2022, en el Complejo Penitenciario de Acha de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 937-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Marco Antonio Flores Leyton, el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas y la abogada (i) Sandra Negretti Castro– rechazó la acción judicial que pretendía la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, en diciembre del año pasado.
“(….) atendida la dinámica comisiva del delito, que su consumación se llevó a cabo en un lugar donde existe una mayor puesta en peligro del bien jurídico protegido, que la acusada ha presentado un total desprecio frente al control y fiscalización que ha impuesto el Estado a este tipo de Recintos Penitenciarios, resulta aplicable la razón teleológica de la agravante invocada, desechándose la tesis de la Defensa. En consecuencia, la pena impuesta al sentenciado y que se cuestiona en el recurso, se ajusta plenamente a los hechos y al derecho”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) a mayor abundamiento, la concurrencia o no de una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal y su calificación, es una cuestión de hecho que constituye una facultad privativa de los jueces del fondo que no configura infracción de ley, lo que resulta suficiente para rechazar el recurso”.
El fallo de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 9 de septiembre de 2023, la acusada Carolina Porras Uribe fue sorprendida por funcionarios de Gendarmería de Chile intentando ingresar ocultos al interior de su cavidad vaginal un contenedor de forma cilíndrica recubierto con un globo que arrojó un peso bruto de 32,80 gramos de cannabis, además de un envoltorio de papel que contenía 3,40 gramos de cocaína base, además de una bolsa de nailon transparente contenedora de ketamina que arrojó un peso bruto de un gramo; “sustancias ilícitas que no se encontraban destinadas por la acusada para su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como tampoco a la realización de un tratamiento médico”.
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