La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a J.L.P.M. a las penas de 2 años y 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de abuso sexual y violación de menor de 14 años de edad, respectivamente. Ilícitos perpetrados en febrero del año pasado, en el valle de Azapa.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Juana Ríos Meza, María Verónica Quiroz Fuenzalida y Marco Antonio Flores Leyton– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica.
“Que, cabe el rechazo de esta primera causal de nulidad, toda vez que, de acuerdo al análisis de la sentencia recurrida, no se advierte en aquella que se haya incurrido en el vicio que se denuncia. De un modo más o menos persistente se ha venido indicando por esta esta Corte que cuando se hace valer la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación al requisito establecido en el artículo 342, letra c) del mismo texto legal, la revisión respectiva puede llevarse a cabo en dos grados o niveles. En un primer orden, se puede revisar que el fallo contenga razones y que ellas sean capaces de justificar cómo y por qué se dan por probados o por no probados los hechos que se cuestionan en el recurso; y, en un segundo orden, de naturaleza más intensa o sustancial, es posible examinar que tales razones, que tienen que estar expresadas en la sentencia recurrida, se ajusten a los parámetros de valoración probatoria inherentes a la sana crítica. Señalado en palabras diferentes, esto último se traduce en velar porque tales razones no contradigan las reglas de la lógica, de la experiencia o de los conocimientos científicamente afianzados”, sostiene el fallo.
Resolución agrega que: “(…) no es posible aceptar lo planteado por el recurrente en cuanto a que se afectaría el principio de nem bis un ídem y una errónea aplicación del artículo 69 del Código Penal, pues los sentenciadores no han hecho más que ponderar precisamente aquellas circunstancias que expresamente el legislador disponer considerar al evaluar el mal causado, habiendo aplicado las penas rebajándolas en un grado al mínimo, y dentro de las facultades que les confiere la ley, incluso las regularon en una extensión inferior al extremo superior de cada una de ellas, por lo que no se advierte infracción alguna a la ley”.
El fallo de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a principios de 2023, al interior de un domicilio ubicado en el sector de Pampa Algodonal del valle de Azapa, el acusado aprovechaba ciertos momentos para acercarse a la víctima, de 11 años de edad, para realizarle actos de relevancia y connotación sexual.
En tanto, en horas de la tarde del 9 de febrero de 2023, J.L.P.M. se aprovechó que la víctima se encontraba sin la compañía de sus padres para, en el mismo domicilio, mediante fuerza, procede a violarla, venciendo la resistencia que opuso la niña. “Minutos después, una vez que llega su madre al domicilio, la niña le cuenta lo sucedido y se interpone la denuncia respectiva”.