A partir de este viernes 26 de abril comienza a implementarse en todo el país la Ley 40 Horas, dando inicio a la reducción gradual de la jornada laboral. Así, el horario laboral semanal bajará, de forma obligatoria, de 45 a 44 horas semanales. El camino hacia las 40 horas continuará en abril de 2026, al disminuir a 42 horas, y en 2028 la ley entrará plenamente en régimen al llegar a las 40 horas.
Pero la ley tiene una serie de otras novedades en el marco laboral. Una de ellas es la posibilidad de que empleadores y trabajadores acuerden distribuir la jornada con la fórmula conocida como 4×3; es decir, trabajar cuatro días, por ejemplo de lunes a jueves, y descansar los tres días restantes de la semana.
Para esto, eso sí, según explicó la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, es necesario que las empresas se adelanten a la gradualidad de cinco años señalada, reduciendo la jornada desde ya a 40 horas semanales.
“¿Cómo puede haber jornada 4×3 en una empresa, por ejemplo trabajando 10 horas de lunes a jueves y descansando viernes, sábado y domingo? Tendrían que ocurrir dos condiciones. La primera es que el empleador se adelante al cumplimiento de las 40 horas. Y lo segundo es que tiene que haber un acuerdo entre el empleador y el trabajador para pasar a esta modalidad”, explicó la Secretaria de Estado.
Agregó que “todo lo que inspira la reducción de la jornada laboral es que sea para tener más horas de descanso efectivo para la familia”.
Por su parte, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Jennifer Lazo, comentó que “mientras mantengamos un acuerdo entre trabajadores y empleadores siempre es mejor; ahora para aquellas empresas que tienen sindicato, nosotros siempre hemos creído que a través del diálogo se llegan a mejores acuerdos y beneficios para las trabajadoras y los trabajadores. No olvidemos que esta ley salió de un dialogo tripartito, de la misma manera que hemos venido trabajando desde el día 1 del Gobierno del Presidente Gabriel Boric, donde hemos podido conversar y llegar a buenos acuerdos”.
HORAS EXTRAORDINARIAS Y FERIADOS
Otro aspecto destacado de la Ley es que empleadores y trabajadores podrán pactar que las horas extraordinarias se compensen con días adicionales de feriado.
¿Cómo se hace esto? La nueva Ley permite pactar hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias.
Para esto, el trabajador deberá dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación. Si no los solicita en la oportunidad indicada, corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo período.
La compensación de horas extra por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde al régimen actual de pago de horas extraordinarias (recargo del 50% por sobre el sueldo convenido); es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.
En caso de que existan días pendientes de utilizar al término de la relación laboral, serán compensados.