La Corte de Arica acogió los recursos de apelación deducidos por el Ministerio Público y la parte querellante y ordenó el desalojo, con el auxilio de la fuerza pública, del terreno ubicado al norte de la ciudad y que se encuentra ocupado ilegalmente desde 2021.
En fallo unánime (causa rol 412-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada – integrada por los ministros Juana Ríos Meza, José Delgado Ahumada y el abogado (i) Patricio Ponce Correa– revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, que no dio lugar a decretar la medida cautelar real especial.
“Que, el inciso primero del artículo 157 ter citado dispone: ‘Artículo 157 ter.- Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan’”, reproduce el fallo.
La resolución agrega que: “(…) del análisis de la norma precedente, se desprende que los requisitos que exige la jueza a quo para la concesión de la mencionada cautelar no constan en la misma, toda vez que en primer término no es necesaria la formalización de la investigación respecto de persona determinada, y en ninguna parte se señala que se trata de una medida de última ratio, como se sostiene en la resolución recurrida, puesto que es una cautelar de carácter real y no personal”.
“(…) observándose que se llevó a efecto la audiencia exigida en la disposición ya citada, y que la parte querellante acreditó con la copia de inscripción de dominio que es dueña del inmueble en cuestión y acompañó antecedentes suficientes que dan cuenta de la ocupación ilegal del mismo, sustentando su petición suficientemente, de conformidad a la ley, correspondía acceder a lo solicitado”, añade.
Por lo tanto, se resuelve que “SE REVOCA, la resolución de fecha 08 de mayo del año en curso, en los autos RIT O-4907-2021, RUC 2100546204-2 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en su lugar se decreta la medida cautelar real especial del artículo 157 ter del Código Procesal Penal, esto es, el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, que se encuentren en el inmueble de la querellante, ubicado en el Lote F 2 de la Subdivisión del Predio Chacalluta, que consta del Plano de Subdivisión archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Arica, bajo el número 49 del año 2002, y que se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica bajo el número 2463 del año 2002, a fojas 4918”.