En autos RIT: C-492-2024; RUC: 24- 2-4390492-3, sobre Divorcio por cese de convivencia entre doña MARIA LUZ JANZIC SOLIZ, Pasaporte Peruano N° 119199356 y don WILLIAMNS RONALDO TORRES FAUNDEZ, RUN 19.936.526-6, matrimonio celebrado el día 07 de abril de 2011, inscrito bajo el N° 206 del año 2011 de la Circunscripción de Arica del Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile, se ha ordenado notificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 27 de la Ley de Familia a doña WILLIAMNS RONALDO TORRES FAUNDEZ, RUN 19.936.526-6, la demanda de Divorcio por cese de la convivencia interpuesta en su contra acogida a tramitación, respecto de la que se solicitó declarar terminado por divorcio el matrimonio y ordenar las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que proceda, al margen de la inscripción del matrimonio, con costas. Las partes deberán comparecer, asistidas por sus respectivos apoderados, a la audiencia preparatoria a realizarse el día 14 de noviembre de 2024, a las 13:00 horas, en sala 2, audiencia en la que se deberán indicar todos los medios de prueba que intenten valerse para acreditar las pretensiones y alegaciones que invoquen. Se hace presente a las partes el derecho que tienen para demandar de compensación económica de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil. Para el evento que requiera patrocinio de la Corporación de Asistencia Judicial, deberá comparecer a dicha institución solicitando asesoría, con la debida antelación, no siendo excusa para la realización de la audiencia la falta de apoderado.
FRANCISCA HELMIG ZAPATA