El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica dictó hoy –martes 19 de noviembre– veredicto condenatorio en contra de los integrantes de la banda conocida como “Los Gallegos”, en calidad de autores de los delitos de asociación ilícita, tráfico de drogas, homicidio simple, homicidio de carabinero, secuestro extorsivo y porte de arma de fuego. Ilícitos cometidos entre 2021 y 2022, en la ciudad.
En resolución unánime (causa rol 41-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Sara Pizarro Grandón (presidenta), Óscar Huenchual Pizarro (redactor) y Sergio Álvarez Cáceres– tras la deliberación de rigor, dio por establecido tanto la ocurrencia de los delitos acreditados como la participación, en diversos grados de los acusados.
“La jornada fue bien extensa por los 22 hechos que fueron sometidos a decisión del tribunal con 38 imputados. En esta situación hubo un cúmulo de probanzas que se rindieron y que hubo derroteros jurídicos por parte de los intervinientes”, explicó tras la audiencia, la jueza Pizarro Grandón.
“Los jueces estamos obligados a fallar en base al principio de congruencia. Es decir, la acusación establece un límite de acción en el contexto de las probanzas que se van a rendir. En este contexto, los jueces no pueden salirse de ese marco fáctico”, añadió.
En este sentido, la magistrada explicó que “en innumerables pasajes de la acusación fiscal se vislumbró, por ejemplo, que se pedía condena para ciertos y determinados acusados, pero no se les nombraba en el hecho nuclear: y como no se les nombraba en este hecho, forzosamente había que absolver por cuanto una de las piedras angulares del debido proceso es el principio de congruencia: tiene que haber una explicación clara y concienzuda del hecho”.
Asimismo, sostuvo que en algunos hechos imputados “(…) se mencionaban sendas cantidades de delitos, pero la parte conclusiva de la acusación se pedía una pena, pero los imputados no habían sido nombrados en el desarrollo nuclear de la acusación del Ministerio Público. Por esa razón, hubo que absolver respecto de algunos capítulos de la acusación fiscal porque no cumplían con el principio de la congruencia que es esencial, pero el Ministerio del Interior hizo un muy buen trabajo y ajustó la individualización de los sujetos con el desarrollo de la premisa fáctica”.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el juez Huenchual Pizarro– quedó programada para el 6 de marzo de 2025.
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