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Hemos presentado una iniciativa legal que modifica la ley N° 20.000. Con ello, se busca exigir a toda persona que transporte, comercialice o distribuya precursores o sustancias químicas esenciales, susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas, su inscripción en el registro especial que lleva la Subsecretaría del interior.

Las mencionadas acciones son parte esencial de la cadena, que al no estar consideradas dejan un espacio abierto para que se puedan desviar hacia la elaboración de droga.

Al obligar a registrar a las personas naturales o jurídicas que desarrollen funciones de distribución, comercialización y transporte de sustancias reguladas, automáticamente deben entregar información y pueden ser objeto de verificación de stocks por los organismos competentes, entre otras materias.

Asimismo, al incorporar las tres acciones como verbo rector para cubrir toda la cadena de las sustancias controladas, se reducen los riesgos de desvío hacia la elaboración de droga. El control de drogas -para ser efectivo- debe abordarse en todas sus fases.

Uno de los puntos más críticos está vinculado con el proceso de elaboración. Un conjunto de drogas ilícitas necesitan procesos de transformación para obtener el producto final para lo cual se utilizan elementos químicos denominados “precursores químicos”. Normalmente estos elementos se utilizan con fines lícitos.

Sólo a título de ejemplo, los precursores químicos de las dos drogas que ocupan el segundo y tercer lugar de consumo a nivel mundial son de fácil acceso en el mercado.

En cuanto a las drogas químicas, en el último informe de la Naciones Unidas se establece que éstas han desplazado a la cocaína como la segunda droga más consumida. Su precursor químico es la metanfetamina, droga altamente adictiva con potentes propiedades estimulantes en el sistema nervioso central.

En la actualidad es producida principalmente por la utilización de los productos de pseudoefedrina desviada, que es un ingrediente común en los medicamentos para el resfriado y la alergia, que en Chile no están sujetos a ningún tipo de control.

Lamentablemente, existen dos intentos fallidos -en la anterior y en la actual administración- donde se han dictado decretos para establecer medidas especiales de control para la efedra, efedrina, pseudoefedrina, norefedrina y metanfetamina. Sin embargo, los decretos no han entrado en vigencia, porque han sido impugnados desde un punto de vista judicial y administrativo.

Con este proyecto de ley, sólo quienes se hayan inscrito en el registro especial podrán efectuar las operaciones y actividades con precursores y sustancias químicas esenciales catalogadas en el reglamento y las inscripciones deberán ser renovadas periódicamente.

 

Jaime Orpis B.

Senador de la República