Sus funciones y atribuciones pasan su primera prueba en el Senado
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En general, y por unanimidad, fue aprobado el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones para el presidente del Consejo Regional y por acuerdo de Comités se decidió abrir plazo para indicaciones hasta el lunes 5 de mayo hasta las 12 horas, para que éstas sean analizadas durante la tarde del mismo día por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
Asimismo, se hizo presente que el proyecto de ley debería ser debatido hasta su total despacho por la Sala durante la sesión del martes 6 de mayo. Los legisladores, además, manifestaron que es necesario avanzar en la llamada Ley Larga, relativa al fortalecimiento de la regionalización del país, que está cumpliendo trámite en la Cámara de Diputados.
En la oportunidad, hicieron uso de la palabra los senadores Rabindranath Quinteros, Carlos Bianchi, Jaime Orpis, Ena Von Baer, Alejandro Navarro, Andrés Zaldívar, Patricio Walker, Víctor Pérez Varela, Juan Pablo Letelier, Fulvio Rossi, Francisco Chahuán, Eugenio Tuma y Alberto Espina.
En su calidad de presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, el senador Quinteros contextualizó la tramitación del proyecto y destacó que el Consejo Regional elegirá de entre sus miembros y en votación pública, un presidente. Asimismo, llamó a avanzar por una real descentralización y terminar con las propuestas «a gotera».
El legislador detalló que entre las atribuciones que tendrá el presidente del consejo están:
– Disponer la citación del consejo a sesiones, cuando proceda, y elaborar la tabla de la sesión.
– Abrir, suspender y levantar las sesiones.
– Presidir las sesiones y dirigir los debates.
– Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo.
– Ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se produzca un empate en el resultado de las votaciones.
– Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.
– Mantener la correspondencia del consejo con el intendente, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva.
– Suscribir las actas de las sesiones.
– Oficializar la comunicación acerca de la adopción de acuerdos del consejo.
El senador Quinteros destacó que durante el análisis en la Comisión se respaldó la indicación que permite que la elección de este presidente será pública.
El senador Orpis apuntó al tema presupuestario. Explicó que el erario de la región es fundamental porque de ello depende el desarrollo de los proyectos y programas locales, tema que es negociado con el Ministerio de Hacienda. “Dentro de las pocas facultades que se entregaba al Presidente del Consejo Regional estaba esta negociación que hoy está limitada al intendente regional; pero eso ya no está contemplado en este proyecto”, aclaró, abogando porque se incorpore a esta autoridad.
En tanto, el senador Rossi coincidió con su par respecto a que esta propuesta responde a un impase que forma parte de una interpretación errónea que hizo la Contraloría. En términos de procedimientos, recomendó esperar que la Cámara Baja termine de despachar el proyecto que entrega nuevas facultades a los presidentes de los Consejos Regionales para seguir avanzando en esta nueva institucionalidad. “Esa norma carece de un mecanismo para dirimir la controversia de competencias, como por ejemplo, si un día el Presidente de la República decide eliminar o agregar una facultad a determinada región”, dijo.