La autoridad regional del Medio Ambiente afirmó que no se puede dar marcha a esa iniciativa mientras no se concluya la revisión de todos los recursos de reclamación que se encuentran en trámite.
El Seremi del Medio Ambiente de Arica y Parinacota, Renato Briceño Espinoza, precisó que en virtud de la preocupación que se ha generado en la región de Arica y Parinacota en relación al Fallo de la Corte Suprema sobre el “Proyecto Minero Manganeso Los Pumas” y considerando que es su deber y mandato de la Presidenta Michelle Bachelet velar por las inquietudes de la comunidad, comunicó lo siguiente:
Que el fallo de la Corte Suprema que revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica señala que son los Tribunales Ambientales los llamados a pronunciarse por la revocación de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Adicionalmente, el fallo también indica que hay recursos de reclamación que están en trámite, los que deben seguir su curso de acuerdo a la institucionalidad ambiental vigente que otorga garantías a todas las partes.
Por tanto, el proyecto en cuestión no cuenta con “luz verde” como se ha señalado a través de algunos medios de comunicación. La RCA del proyecto, que fue aprobada en la administración anterior, hoy se encuentra reclamada. En concreto, no se puede dar marcha al proyecto mientras no se concluya la revisión de todos los recursos de reclamación que se encuentran en trámite.
En relación a lo anterior, resulta prudente explicar cómo opera el procedimiento administrativo de reclamo de acuerdo a la institucionalidad ambiental vigente.
En cuanto a las instancias administrativas:
• Sea favorable o no favorable, toda RCA puede ser reclamada a través de un pronunciamiento formal ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. La Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente establece en su artículo 20 que los recursos de reclamación sólo pueden ser interpuestos por parte de los representantes del proyecto o bien por aquellas personas que habiendo participado en los procesos de participación ciudadana, sus observaciones no hayan sido debidamente consideradas.
• Habiéndose admitido recursos de reclamación, la Dirección Ejecutiva del SEA elabora un informe consolidad que será sometido a evaluación por parte del Consejo de Ministros.
No habiendo conformidad con las instancias administrativas, la institucionalidad ambiental vigente posibilita las siguientes instancias judiciales:
• Tribunales Ambientales Competentes.
• Corte de Apelaciones.
• Corte Suprema.
Durante la administración anterior, cuando en agosto del 2013 la Comisión de Evaluación Ambiental de Arica y Parinacota aprobó la RCA al proyecto “Los Pumas”, hubo 3 concurrentes (Junta de Vigilancia del Río Lluta, Municipalidad de Putre y Junta de Vecinos Nº1 de Putre) que al mismo tiempo de ingresar un “Recurso de Reclamación” ante la Dirección Ejecutiva del SEA, interpusieron un “Recurso de Protección” ante la Corte de Apelaciones de Arica.
Considerando que el “Recurso de Protección” es un procedimiento judicial y la tramitación de los “Recursos de Reclamación” es un procedimiento administrativo, este último fue suspendido. Sin embargo, dado el reciente fallo de la Corte Suprema, el proyecto minero “Los Pumas” vuelve a trámite administrativo y, en tanto, no tiene luz verde mientras no se concluya la revisión de todos los recursos de reclamación que se encuentran en trámite.
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