Proyecto de Ley obliga a los candidatos a llevar un registro de sus brigadistas y sanciona con hasta 100 UTM a quien no lo hiciere.
La Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de ley que busca evitar y sancionar la violencia durante las campañas políticas. La moción, obliga a los candidatos a llevar un registro de sus brigadistas y sanciona con hasta 100 UTM a quien no lo hiciere. Asimismo, la iniciativa considera la retención del reembolso al que tuvieren derecho los candidatos por aplicación de la ley N°19.884 sobre financiamiento electoral.
El proyecto mandata a los candidatos a llevar un registro de sus brigadistas y establece que sólo podrán desempeñarse como tales las personas mayores de edad que no hayan sido condenadas por delitos contra las personas o por aquellos que merezcan pena aflictiva.
“Este proyecto busca evitar hechos de violencia como los ocurridos en la pasada campaña electoral. Las elecciones son una fiesta de la democracia, y es responsabilidad de los candidatos evitar que la legítima contienda derive en hechos de violencia”, dijo el diputado Luis Rocafull, quien recordó el caso de Luciano Rendón, quien terminó grave en el hospital por una golpiza de brigadistas en los recientes comicios.
Asimismo, afirmó que “este proyecto viene a corregir un vacío legal que existía en esta materia. A nuestro entender aquí deben establecerse responsabilidades claras desde el punto de vista jurídico para que hechos como los ocurridos con Luciano Rendón nunca vuelvan a suceder. Hay que desterrar y prevenir cualquier hecho de violencia que pueda producirse en campañas electorales”, sentenció Rocafull.
DEBER DE DENUNCIA
En caso de hechos de violencia ocurridos en el marco de una campaña, la iniciativa estable también un deber de denuncia para los candidatos, jefes de campaña o las personas que estén a cargo de coordinar las labores de los brigadistas, de modo que deben realizar la denuncia dentro de las 24 horas siguientes de haber tomado conocimiento de los hechos.
“Los candidatos que incurrieren en irregularidades, inexactitudes, omisiones o falsedades en sus declaraciones, o infrinjan las obligaciones señaladas en los artículos 34 y 34 bis, serán sancionados con una multa de 20 a 50 UTM. Cuando la infracción consista en no registrar a uno de sus brigadistas, la multa será de 50 a 100 UTM”, dice la iniciativa.
Agrega que “mientras no se acredite ante el Servicio Electoral el pago total de las multas con las que fueren sancionados los candidatos, no procederá el reembolso a que tuvieren derecho por aplicación de la ley N°19.884 sobre financiamiento electoral”,
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