Seremi del Trabajo precisó que los empleadores que no lo acaten se exponen a multas entre los $200.000 a los $800.000, por cada trabajador afectado.
TRABAJADORAS
El Seremi del Trabajo y Previsión Social, José Zúñiga, informó que las empresas que no cumplan con la normativa del feriado obligatorio para sus trabajadores se exponen a multas que van entre los $200.000 a los $800.000, por cada trabajador afectado, dependiendo del número de personas que laboran en la empresa.
Informó además que el feriado obligatorio e irrenunciable y parte el día 17 de septiembre a las 21 horas y hasta el día 20 a las 6 de la mañana.
Las declaraciones las hizo acompañando al Intendente ( s) Roberto Lau; a la Seremi del Gobierno, Carolina Videla; al Seremi del Trabajo y Previsión Social, José Zúñiga y la directora regional del Trabajo, Mónica Aguirre, quienes se trasladaron hasta el Paseo 21 de Mayo para informar a los trabajadores del comercio sobre los feriados obligatorios e irrenunciables de Fiestas Patrias.
La directora regional del Trabajo señaló que “quienes se vean vulnerados en este derecho pueden hacer su denuncia en el sitio web www.dt.gob.cl tras lo cual, de manera inmediata, irá un fiscalizador de la Dirección del Trabajo a verificar la situación a terreno. Asimismo, tenemos un programa de fiscalización desde el inicio del feriado irrenunciable, para comprobar que las cortinas estén cerradas”, dijo.
Por su parte, el Intendente subrogante Roberto Lau manifestó que “nuestro Gobierno vela por el respeto a los trabajadores y trabajadoras del país, para que en estos días de festejo, puedan compartir con sus familias y seres queridos, velando además por una correcta relación entre ellos y sus empleadores”.
Las autoridades hicieron un llamado a los empleadores, para que tomen las medidas necesarias y cumplan con la normativa y también a las personas, para que realicen sus compras y trámites con anticipación, permitiendo que también los trabajadores puedan retirarse temprano a sus hogares a disfrutar en familia de estas fiestas patrias.
EXCEPCIONES
De acuerdo a lo previsto en la Ley, los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Más información y denuncias en www.dt.gob.cl